INGENIERÍA Y SOLUCIONES TÉCNICAS LTDA./SOLKOM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA - (LTE)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a decimosexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la factura es un caso sui generis de título ejecutivo. Las facturas son, en realidad, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor a pagar de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. O sea, en su emisión no tiene intervención alguna el que se dice deudor, emana exclusivamente del acreedor, el que no es un organismo público -como una Municipalidad- ni una entidad meramente administradora -como un Comité de Administración de un edificio sujeto a la ley de copropiedad inmobiliaria-, sino un comerciante. Tratándose de una factura electrónica, la misma repartición refiere: “La factura electrónica es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) como por ejemplo: factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y guía de despacho”. “Características · La Factura Electrónica va firmada digitalmente por el emisor. · La numeración es autorizada vía Internet por el SII. · Puede ser impresa en papel normal, sin necesidad de tener un fondo impreso o timbrado. · Se puede consultar la validez del documento en la página web del SII. · Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos pueden seguir emitiendo facturas tradicionales y quedan habilitados para recibir electrónicamente los DTE que le envíen otros contribuyentes”. 2°) Que la letra a) del artículo 5° de la ley 19.983 señala: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley”. Por su parte, el encabezado del artículo 3° de la ley 19.983 refiere que “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:…”, norma que debe complementarse con el inciso primero de su artículo 9°: “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No
Fallo
se decide, en cambio, que esta queda acogida. Por haberse producido la situación prevista en el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. Redacción del Ministro señor Mera, quien no firma por estar haciendo uso de feriado legal. Asimismo no firma la Ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y devuélvase. N° 6046-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a decimosexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la factura es un caso sui generis de título ejecutivo. Las facturas son, en realidad, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, documentos tributarios que los comerciantes enví
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