KLENER / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Gerald Andrés Klener Klener, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, por la dictación de la Resolución N°696-2020 de fecha 09 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo con violencia, sancionado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, iniciando su cumplimiento el día 02 de junio de 2013, la que finalizará el día 03 de junio de 2023, reportando 7 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, lo que implicaría su cumplimiento anticipado al día 21 de noviembre del año 2022, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 03 de febrero de 2020 sin considerar la rebaja de pena con la que fue favorecido. Refiere que al amparado se le denegó el referido beneficio en atención a “Que, por voto de mayoría, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional exigió a su defendido requisitos que exceden a los previstos en el Decreto Ley N° 321, pues se procedió a “reevaluar” el tiempo mínimo exigido al considerar el saldo de pena que le queda por cumplir; asimismo, se apoyó el rechazo en la necesid
Fundamentos
considerando que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que se ve reforzado por su conducta y rebaja de condena. Reprocha que la recurrida se ha extralimitado en sus facultades al no cumplir con el deber de fundamentación que exige el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, al no indicar las razones tenidas a la vista para resolver. Solicita se revoque la resolución N°696-2020 emanada de la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado, disponiendo su liberación inmediata. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 7, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Erick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 696-2020 de 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que, por voto de mayoría, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Tercero: Que, en efecto, si bien del Informe de Postulación Psicosocial aparece que el amparado presenta necesidad de intervención en el área de pares, no puede ignorarse que presenta una disminución del riesgo de reincidencia de medio a bajo, y que reconoce la comisión del delito, efectuando un análisis reflexivo significativo respecto de los elementos que fueron base de su actuar, dando cuenta del daño ocasionado a las víctimas y a terceros, contando con red de apoyo f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gerald Andrés Klener Klener, dejándose sin efecto la Resolución N°696-2020, de nueve de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese inmediata orden de libertad al amparado Gerald Andrés Klener Klener, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio de remisión. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1052-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Gerald Andrés Klener Klener, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo
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