TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ MIGUEL HERNALDO TAPIA VALENZUELA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”: y, como causal subsidiaria la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, es decir, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Esta causal se fundamenta en que la circunstancia de determinación de pena del artículo 19 h) de la ley 20.000, resulta improcedente en la especie. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado en la audiencia del día tres de noviembre del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto, Relator Ad –Hoc de esta Corte, señor Alejandro Lobos. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 12 del mes y año actual, para leer el presente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal invocada por la defensa del acusado, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En la especie, se reprocha la infracción a la letra d) del artículo 342, al no contener el

Fallo

fallo “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”: y, como causal subsidiaria la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, es decir, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Esta causal se fundamenta en que la circunstancia de determinación de pena del artículo 19 h) de la ley 20.000, resulta improcedente en la especie. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado en la audiencia del día tres de noviembre del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto, Relator Ad –Hoc de esta Corte, señor Alejandro Lobos. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 12 del mes y año actual, para leer el presente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal invocada por la defensa del acusado, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En la especie, se reprocha la infracción a la letra d) del artículo 342, al no contener el fallo “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”, la hace consistir en la circunstancia que el T

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, RUC 1900480844-7 y RIT 1-155-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el diecinueve de septiembre del año en curso, por el cual al acusado Miguel Hernaldo Tapia Valenzuela, cédu

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