ARAYA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada HASLIE MARÍA PAZ BUSTAMANTE VARGAS quien interpone acción constitucional de amparo en favor de FRANCISCO JAVIER ARAYA GOMEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre de este año que, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo seis condenas en el CCP Colina II, por distintos delitos, a saber 15 años por el delito de robo con intimidación, 541 días por delito de porte ilegal de arma, 541 por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, 300 días por el delito de lesiones menos graves y dos condenas de 61 cada una por los delitos de porte de arma de fuego y tenencia ilegal de arma prohibida respectivamente. Indica que registra como inicio de condena el día 23 de junio de 2008 y el término de la misma está previsto para el 10 de mayo de 2027; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 25 de diciembre del año en curso. Asimismo, menciona que tiene 88 días de abono y que su conducta durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificada como “muy buena”. Expone que, no obstante cumplir con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, el amparado fue notificado del rechazo de la postulación a este beneficio, por no contar con un informe favorable que avale la posibilidad de cumplimiento en libertad del saldo de su condena. Alega que, no se ha evaluado correctamente sus avances, además el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Agrega que, el condenado ha mantenido una buena conducta desde el bimestre julio-agosto 2017, se ha empleado como mozo recolector de basura y reciclaje y actualmente realiza aseo con hidrolavadora en su módulo. Cuenta, además, con ficha laboral de artesano dedicándose a realizar trabajos y ha participado en múltiples proyectos pro sociales. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, est
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad de los delitos que cometió. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FRANCISCO JAVIER ARAYA GOMEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2207-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Al folio 7: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada HASLIE MARÍA PAZ BUSTAMANTE VARGAS quien interpone acción constitucional de amparo en favor de FRANCISCO JAVIER ARAYA GOMEZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre de este año que, rechazó la solicitud de libe
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