JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ FRANCISCO JAVIER VARGAS RAMOS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, el tenor de los antecedentes y las alegaciones vertidas en esta audiencia, permiten estimar que de acuerdo a los antecedentes señalados por los intervinientes es posible sostener en este estado procesal concurren los presupuestos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia de los delitos y la participación que se le atribuye al imputado, esto es, en calidad de autor, dándose además los presupuestos de necesidad de cautela, atendido el número de delitos y la pena asignada, vale decir, pena de crimen, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, con lo que la cautelar impuesta aparece proporcionada, en atención a la naturaleza del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, y al haber actuado en grupo o pandilla. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del diez de noviembre de dos mil veinte, que dio lugar a la solicitud de la defensa del imputado, en orden a modificar la causal de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos y, en su lugar, se resuelve, que se rechaza la petición de la defensa, manteniéndose la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Vargas Ramos, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 851-2020 Penal.- En La Serena, a doce de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve, que se rechaza la petición de la defensa, manteniéndose la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Vargas Ramos, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 851-2020 Penal.- En La Serena, a doce de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 09:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el Abogado Integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio

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