ASTUDILLO/PRIME SECURITY SPA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC20-4-0270322-K, RIT O-477-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintiocho de septiembre del presente año, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Astudillo Salas, en contra de Prime Security S.P.A., declarando que el despido del que fue objeto el actor por parte de la demandada ha sido improcedente, indicando las indemnizaciones y prestaciones que ésta deberá pagar al demandante, haciendo procedente el descuento a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Contra el aludido fallo don Pablo Contreras González, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad, basándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477 inciso 1º, en relación al artículo 161 del mismo cuerpo legal. Por resolución de veintiuno de octubre último, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de diez de noviembre del año en curso intervinieron los abogados de ambas partes, fijándose la lectura del fallo del recurso dentro de término legal. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 478 y 477del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente, previo al desarrollo de las causales de nulidad que invoca, hace una síntesis de la demanda y su contestación, indicando luego que los hechos que motivaron el despido del demandante, por necesidades de la empresa, se debió a que la demandada, empresa de Seguridad que presta servicios de vigilancia a través de guardias de seguridad, no cuenta con dependencias propias para la realización de las labores de vigilancia, por lo que estas dependen exclusivamente de si se mantiene o no vigente la relación comercial o civil entre la empresa de seguridad y el cliente, quien actúa como mandante, y en el caso particular, dicho mandante le comunicó que pondría término al contrato de prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia. Razón por la cual la demandada – sostiene el recurrente- debió tomar la decisión sobre qué hacer respecto de 16 trabajadores que se desempeñaban en dicha faena, buscando la posibilidad de reubicarlos, lo que fue imposible, debiendo tomar la medida de poner término a la relación laboral con el demandante por necesidades de la empresa. Luego, para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida ha infringido las reglas de la lógica para valorar los medios de prueba rendida en el juicio. Expone que el
Fallo
fallo don Pablo Contreras González, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad, basándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477 inciso 1º, en relación al artículo 161 del mismo cuerpo legal. Por resolución de veintiuno de octubre último, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de diez de noviembre del año en curso intervinieron los abogados de ambas partes, fijándose la lectura del fallo del recurso dentro de término legal. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 478 y 477del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoc
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC20-4-0270322-K, RIT O-477-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintiocho de septiembre del presente año, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Astudillo Salas, en contra de Prime Security S.P.A., declarando
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