ELIZONDO / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos don BERNARDO ANDRÉS ELIZONDO ACUÑA, Funcionario Público, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 15.123.259-0, con domicilio en calle Claudio Arrau N° 693, Viña del Mar, presentando un recurso de protección, en contra de en contra de BANCO BCI NOVA, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, RUT N° 97.006.000-6, con domicilio de sucursal en la ciudad de Viña del Mar, en calle Valparaíso N° 193 en la comuna de Viña del Mar, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, o por quien haga sus veces, domiciliados en El Golf N° 125, La Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos en la determinación unilateral de cobranza por gastos judiciales y costas judiciales, sin justificación alguna, privando y perturbando de este modo la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 3 inciso 4, además del legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que asegura el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad. Fundamenta su recurso señalando que con fecha 11 de junio de 2018 suscribió con la recurrida un pagaré por un total de $1.9884.742.- de acuerdo a documento N° 0-441-42-11841-3, pactándose en dicho acto, su pago a través de 48 cuotas, comprendidos los intereses, por un monto mensual de $53.093.- cada una. Que producto de una serie de dificultades económicas que sufrió durante el año 2019, se atrasó en el pago de las cuotas correspondientes a los primeros meses de ese año, colocándose al día en el pago durante el mes de junio del mismo año 2019. En ese contexto, suscribió con la recurrida con fecha 08/01/20, una prórroga del pagaré antes individualizado, en el cual se deja expresa constancia que todas las condiciones de dicho pagaré se mantendrían inalterables, manteniendo el valor de la cuota en los mismos términos. Añade que al efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como se aprecia, lo que se reprocha al Banco recurrido es el cobro indebido de honorarios judiciales que se habrían generado con motivo del atraso en el pago de las cuotas del pagaré N°0-441-42-11841-3, suscrito por el actor el 11 de julio de 2018. Al efecto cabe tener presente que de los documentos acompañados por la parte recurrente a folio 18, aparece que tuvo conocimiento de la actuación que ahora reprocha al menos a partir del mes de junio de 2019, por lo que el recurso deberá ser declarado extemporáneo por haber sido presentado el día 16 de septiembre de 2020, esto es, más allá del plazo de 30 días establecido en el artículo 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, no es efectivo como indica la recurrida que se trata de una acción válidamente emplazada. Que si bien es efectivo que se ingresó una demanda ejecutiva en su contra por la recurrida con fecha 16/05/20, con fecha 25/11/2019 según rola a Folio N° 6 de dicho expediente, se ordenó el archivo de los antecedentes, por lo tanto, no existe notificación alguna válida y mucho menos emplazamiento que justifique un cobro por gastos judiciales. Añade que lo mismo ocurre respecto del cuaderno de apremio, y que los hechos descritos como actuación ilegal y arbitraria de la recurrida no dicen relación con las facultades de la entidad bancaria frente al incumplimiento de obligaciones de las que es acreedor, y que más bien el Banco excediendo completamente sus facultades se ha establecido como Juez, determinando los montos por gastos y costas judiciales, en circunstancias que no existió un juicio previo, y que no existe ni ha existido ninguna resolución judicial que ordene el pago de costas judiciales, o que justifique el cobro por gastos judiciales por la recurrida. Sostiene que estos actos que considera ilegales y arbitrarios, constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1) Artículo 19 N° 3 inciso 5, al erguirse el banco con su proceder en juez y parte al haber determinado por sí el cargo de la suma antes indicada, por concepto de g
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos don BERNARDO ANDRÉS ELIZONDO ACUÑA, Funcionario Público, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 15.123.259-0, con domicilio en calle Claudio Arrau N° 693, Viña del Mar, presentando un recurso de protección, en contra de en contra de BANCO BCI NOVA, Sociedad Anónima bancaria del
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