SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/CGE DISTRIBUCION SA (LTE)
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto número cuatro y cinco y séptimo a décimo, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1° Que, don Agustín Del Sante Ross, abogado, por el demandante Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, en procedimiento especial para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, se alza en contra de la sentencia de 15 de junio de 2020, que rechazó, sin costas, la demanda colectiva, interpuesta en contra de CGE Distribución S.A. Refiere que, en la especie debe primar la Ley de Protección de Derechos del Consumidor por sobre la normativa sectorial eléctrica. Explica que, en el evento de existir una aparente contradicción de estatutos, se debe recurrir a una serie de reglas que deben aplicarse sucesivamente para adjudicar la legislación aplicable, correspondiente a las de la unidad, jerarquía, homogeneidad de la norma del mismo grado, las que se constituyen como principios básicos que estructuran el ordenamiento jurídico. Puntualiza que el principio de unidad contiene dos reglas fundamentales: a) La supremacía constitucional, de la cual deriva el principio de unidad: todas las normas deben someterse a la Constitución, y reconocer en ella el fundamento común de su validez, garantizando la unidad del ordenamiento jurídico nacional -artículo 6 de la Constitución Política de la República-; b) La fuerza normativa -directa- de la Constitución respecto de todos sus destinatarios, ya sean los poderes públicos, así como toda persona. Expresa que el ordenamiento jurídico nacional establece distintos grados de normas, las que están vinculadas en una relación de jerarquía. La norma de mayor jerarquía es la Constitución -artículo 6 de la Carta Fundamental-, la que se proyecta sobre dos categorías de normas, la Ley y los Reglamentos, que la misma Carta se encarga de regular en diversas disposiciones. Añade que, por aplicación del principio de jerarquía, el reglamento no puede invadir la reserva legal. Asevera que los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República consagran el principio básico de jerarquía normativa subyacente en nuestro ordenamiento constitucional. Arguye que este, por una parte, no autoriza a modificar normas de carácter legal por medio de decretos supremos. Indica que la Constitución es la que establece las materias que son propias de ley, de manera tal que la ley que pretender alterar esa competencia y disponer que por un decreto puede modificarse lo establecido en una norma legal, es abiertamente inconstitucional. Por otra parte, expresa que el Tribunal Constitucional sostiene que la “reserva legal” excluye la posibilidad que, por decretos supremos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria, autónoma, y menos todavía de ejecución, del Presidente de la República, se aborde una regulación. Expone que, en este caso, el principio de unidad y el de jerarquía se separan, por cuanto el reglamento debe respetar la ley (jerarquía), pero no encuentra su fundamento o razón de ser
Fallo
por tanto, absolutamente independientes, la una de la otra. Dicha interpretación tiene la ventaja de que la compensación pagada por las distribuidoras a sus usuarios, en conformidad al art. 16 B de la Ley N° 18.410, en caso alguno puede obstar la indemnización posterior, perseguida por uno o más usuarios a quienes la interrupción o suspensión del suministro eléctrico les ocasionó un daño mayor por esta forma indemnizado, ni aún ser considerada como una parte, pagada en forma anticipada, de la misma”. (Román Cordero, Cristián, “Compensación por el hecho de otro. El caso de la interrupción o suspensión no autorizada del suministro eléctrico”; en Revista de Derecho Administrativo Económico N° 19, pp.165- 189) En síntesis, no existe ninguna contradicción entre la Ley de Protección de Derechos del Consumidor y los artículos 245 y 25 literal g.3 transitorios, ya que aplicando los principios y reglas que estructuran el ordenamiento jurídico se descarta cualquier tipo de antinomia. Por otro lado, corresponde precisar que la compensación/sanción se aplica a partir de las 20 o 30 horas, dependiendo si se trata de un usuario rural o urbano. 8° La Excelentísima Corte Suprema con fecha 7 de septiembre de 2017, en causa Rol N° 19.825-2016 tratándose de un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias y de determinación si las compensaciones son gastos necesarios para producir la renta, señaló en su considerando noveno que: “el análisis de la normativa aplicable (artículo 16 B
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 32: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto número cuatro y cinco y séptimo a décimo, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1° Que, don Agustín Del Sante Ross, abogado, por el demandante Servicio Nacional del Consumidor
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