DELPERO PANIZZA PIERINO Y OTRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS COPIAPO COMPAÑÍA LTDA.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que son hechos de la causa, los siguientes: a) Con fecha 28 de noviembre de 2018 la ejecutante, ingresó gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Rol C- 3063-2018, seguida ante el mismo tribunal, consistente en la notificación judicial de factura, correspondiente a la factura N° 22, cuya fecha de emisión es el 30 de noviembre de 2017; b) Con data 30 de noviembre del año 2018, se notificó la Gestión Judicial de Notificación Judicial de Factura, en la causa Rol N° 3063-2018, sustanciada ante el mismo juzgado; c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Letra D de la Ley 19.983, el demandado tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a la notificación de la factura, plazo que venció el día 4 de diciembre del año 2018; d) El tribunal certificó con fecha 12 de diciembre del año 2018, que el demandado no se había opuesto en dicha gestión preparatoria, alegando la falsificación material, falta de entrega de mercaderías o de prestación de servicios; e) La notificación de la solicitud de liquidación se llevó a cabo el día 3 de diciembre del año 2019. 2°) Que la demandada para fundar la excepción opuesta esgrimió que el plazo de prescripción venció el día 30 de noviembre del año 2019, sin embargo, a juicio de esta Corte yerra en su argumentación ya que la notificación de fecha 30 de noviembre del año 2018, interrumpió el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983, y como consecuencia de aquello, comenzó a correr nuevamente el plazo de un año que establece la disposición legal citada. A su turno, como ya se expuso, la notificación de la solicitud de liquidación se llevó a cabo el día 3 de diciembre del año 2019. 3°) Que el artículo 5° de la Ley 19.983 que "Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura" previene: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos…”. Por su parte, la letra d) dispone imperativamente: “…Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo…". 4°) Que, como colofón de lo expuesto el título ejecutivo, proveniente de la factura, quedó consolidado con su notificación judicial, más el transcurso del plazo de tres días desde su notificación, sin que el demandado no se hubiese opuesto a dicha gestión en los términos que indica la disposición legal c
Fallo
se decide, que SE RECHAZA la excepción de prescripción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado con fecha 09 de diciembre de 2019, folio 18. En mérito de lo resuelto, ejecutoriada esta sentencia, procédase a remitir vía electrónica los antecedentes con el objeto que juez o jueza no inhabilitado (a) se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas por el demandado, y con su mérito continuar con el procedimiento conforme al mérito del proceso, si fuera del caso. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. N° Civil-84-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que son hechos de la causa, los siguientes: a) Con fecha 28 de noviembre de 2018 la ejecutante, ingresó gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Rol C- 3063-2018, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica