BANCO DE CHILE/BURGOS
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, se hará extensiva la notificación por el estado diario a aquellas resoluciones señaladas en el artículo 48, respecto de las partes que no hicieran la designación a que se refiere el artículo 49, siendo este el caso, pues la parte demandada se encuentra rebelde y, por ende, no ha cumplido con su carga legal, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinte de octubre, en cuanto rechazó la solicitud del otrosí de la presentación del demandante de dieciséis del mismo mes y, en su lugar, se declara que se acoge dicha petición. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 525 – 2020 Civil.-
Fallo
se declara que se acoge dicha petición. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 525 – 2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, se hará extensiva la notificación por el estado diario a aquellas resoluciones señaladas en el artículo 48, respecto de las partes que no hicieran la designación a que se refiere el artículo 49, siendo este el caso, pues la parte demandada se encuentra rebelde y, por end
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