GARCÍA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Juan Jose Diez Radovich, defensor penal penitenciario, en representación de Pablo Andrés García Prado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional respecto de su representado. Indica que el amparado fue condenado a la pena 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de lesiones graves gravísimas, iniciando su condena el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, que tiene fecha de término el veinticinco de julio de dos mil veintitrés; su cumplimiento con rebaja será el día veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, y su mínimo de libertad lo fue el veinticinco de julio de dos mil veinte. Refiere que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°905/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, señalando para ello “Que teniendo en consideración, el importante saldo de condena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que se mantiene en etapa de motivación para el cambio conductual, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”; lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones. En cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, “dando cuenta que se mantiene en etapa de motiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 972-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos, está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 del año 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe que resultan ser favorables. El informe indica que a la fecha cuenta con permisos de salida educacional, trimestral y de fin de semana, y que hasta ese periodo, el usuario hace un adecuado aprovechamiento de los beneficios señalados, actuando en consecuencia a los objetivos planteados previamente, desplegando conductas de enfrentamiento pros sociales, ajenos a escenarios de riesgo de reincidencia en delitos. Asimismo, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte fue aprobada la salida controlada al medio libre, a la espera de hacerla efectiva cuando se levante la Cuarentena Sanitaria. Añade el Informe que el usuario en una re-evaluación del instrumento IGI con Fecha 23/03/2020
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacua informe la Sra. Jefa del Centro Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien da cuenta de los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 972-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Juan Jose Diez Radovich, defensor penal penitenciario, en representación de Pablo Andrés García Prado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio de
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