11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ GABRIELA ANDREA OLIVARES SALAS, JOAQUIN ALBERTO FLORES LEIVA Y JORDAN FRANCISCO VARGAS ROJAS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 7355-2020, que rechazó requerimiento el procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Gabriela Andrea Olivares Salas, Joaquín Alberto Flores Leiva y Jordan Francisco Vargas Rojas y se declara que un juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3687-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 7355-2020, que rechazó requerimiento el procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Gabriela Andrea Olivares Salas, Joaquín Alberto Flores Leiva y Jordan Francisco Vargas Rojas y se declara que un juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3687-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a doce de noviembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 3687-2020 Penal. RUC: 2000519246-4 RIT: 7355-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Javiera Gaínza Flores Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Ana Maria Millon Imputado: Gabriela Andrea Olivares Salas, Joaquín Alberto Flores Leiva y Jordan Francisco Vargas Rojas Tipo de recurso: Apela

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