ALEXIS DANIEL BLANCO GALDAMES CON FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en este juicio ordinario, en etapa de cumplimiento ingreso Corte N° 224-2020 LAB, seguido ante el Juzgado de Letras de Puente Alto, caratulados “Blanco con DUOC”, recurre el demandante de apelación en contra de la resolución que rechaza el incidente de tener por incumplido el acuerdo arribado en la causa, condenándose al pago de tres remuneraciones que indica. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el tribunal prefirió sustentar su decisión en lo informado por un tercero, como lo es Previred, a lo informado directamente por la AFP Provida, en cuanto a tener por pagadas las cotizaciones de que se trata. Pide revocar la resolución apelada y declarar “el pago de tres remuneraciones a favor de mi representado”. (SIC) Tercero: Que para un adecuado análisis de lo que se va a resolver, conviene traer a colación los siguientes antecedentes: a) Con fecha 02/02/2019, con el ánimo de poner término al juicio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo O-118-2019 se celebró conciliación entre el trabajador don Alexis Daniel Blanco Galdámes y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC; b) En su cláusula sexta, se acordó que se oficiaría a la AFP Provida, entre otras entidades previsionales, para que informara acerca del pago de las cotizaciones del actor demandante, por sus remuneraciones percibidas entre el período marzo a diciembre de los años 2017-2018. Se pactó, asimismo, que en caso de informarse que la demandada no ha dado cumplimiento, ésta se compromete a pagar tres remuneraciones al actor a título de indemnización; c) El trabajador solicitó tener por cumplida la condición establecida en la conciliación suscrita el 02/02/2019 y ordenar al demandado DUOC a efectuar el referido pago, estableciéndose que el monto de la remuneración mensual es de $317.041, según consta en el folio 13, alcanzando, en consecuencia, a la suma de $951.123; y, d) Lo único debatido durante la incidencia consistió en el pago de las cotizaciones por la demandad
Fallo
se declara que se tiene por cumplida la condición pactada en la cláusula sexta de la conciliación celebrada con fecha 02/02/2019 en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Rol O-118-2019; condenándose a la demandada Fundación Instituto Profesional DUOC UC al pago de tres remuneraciones mensuales ascendentes, cada una de ellas, a la suma de $ 317.041, según consta en el folio 13, alcanzando en total a la suma de $951.123. Devuélvase. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Nº224-2020 LAB. Pronunciado por la Quinta sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, y Sra. María Catalina González Torres y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain. Se deja constancia que no firma la Ministro señora Gozález, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio en calidad de Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena.
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San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinte Vistos: Primero: Que, en este juicio ordinario, en etapa de cumplimiento ingreso Corte N° 224-2020 LAB, seguido ante el Juzgado de Letras de Puente Alto, caratulados “Blanco con DUOC”, recurre el demandante de apelación en contra de la resolución que rechaza el incidente de tener por incumplido el acuerdo arribado en la causa, condenándose al pago de
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