BELMAR / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de José Adolfo Belmar Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó concederle la libertad condicional al amparado mediante la dictación de la Resolución N°927-2020. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 11 por el delito de homicidio, iniciando su cumplimiento el 16 de febrero de 2015 y con fecha de término el 16 de febrero de 2026, reportando 8 meses de rebaja de condena por conducta sobresaliente. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, por mayoría, teniendo en consideración el saldo de pena que resta por cumplir, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria.” No obstante, la negativa señala que existió un voto en contra de lo resuelto por la H. Comisión el que indica: “Acordada la presente resolución con el voto en contra del Sr. Vilches, quien fue del parecer de CONCEDER el beneficio de Libertad Condicional al interno ya individualizado, por estimar que del mérito del informe psicosocial el postulante, sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. No obstante lo anterior, estima que la resolución recurrida no se basta por sí misma para entender el fundamento del rechazo, constatándose cada u
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 927-2020 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, por mayoría, teniendo en consideración el saldo de pena que resta por cumplir, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual señala que el actor asume “… de manera personal su responsabilidad ilegal, valorando los costos de su privación de libertad no solo en términos personales, sino que logra percibir el daño a causa (sic) a la víctima y a la familia de la misma. En este proceso incluye además el perjuicio ocasionado a los miembros de su propio núcleo; llevando de manera interna la perdida por fallecimiento de madre mientras se encontraba privado de libertad…”. Asimismo, indica que de acuerdo a la evaluación IGI (Índice de Gestión e Intervención) mantiene bajo riesgo de reincidencia criminal y mantiene salida de fin de semana y dominical, destinando dicho tiempo a retornar a su hogar y de la crianza de su hijo menor, encontrándose actualmente en un estadio de motivación al cambio de preparación para la acción. A mayor abundamiento, la razón dada por la Comisión para denegar el beneficio se circunscribe sólo al saldo que resta por cumplir de la sanción corporal, el cual no es un requisito normativo, de manera que torna ilegal la decisión cuestionada mediante el presente arbitrio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Adolfo Belmar Rojas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 927-2020, de 9 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el Reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por los mismos motivos contenidos en la resolución recurrida. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones y al Centro de Estudios y Trabajo de La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Amparo N°1050-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de José Adolfo Belmar Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de La Pólvora, y en contra de la Comisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica