7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CAROLINA DEL CARMEN OSORIO CONA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de la imputada Massiel Geraldine Reyes Herrera en el peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, existen indicios que permiten presumir fundadamente la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos que se investigan y respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se le atribuye; el carácter del mismo; su reprochable conducta anterior, pues registra tres condenas anteriores como adolescente y, especialmente, hecho de haberse encontrado al momento de la comisión del ilícito sub lite con medida cautelar de arresto domiciliario total, dispuesta en dos otros procesos, la que evidentemente no fue capaz de hacerla desistir de su comportamiento delictual; determinan presumir fundadamente, que existe un inminente peligro de que reitere en la comisión de otras conductas similares, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diez de noviembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de la imputada Massiel Geraldine Reyes Herrera, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diez de noviembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de la imputada Massiel Geraldine Reyes Herrera, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, no procede reemplazarla por una caución, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 5803-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5803-2020 Ruc: 2000974822-K Rit : O-17751-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Verónica del Campo Digitador (a): Maritza Poto

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