14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. / SIERRA MIRANDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA - (ACUMULADOS INGRESO CORTE N°11653-2019, TOMOS I Y II) - TRAMITADOR TOMO III - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

DECLARACIÓN DE QUIEBRA

Resultado

REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se confirma, con costas, la resolución dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, el 11 de octubre de 2018, de fojas 1649, apelada por Ignacio Molina González, en representación de los acreedores Equipos e Ingeniería Santa Francisca S.A.; Servicios Industriales Mineros Moisés Miranda Tello E.I.R.L; Fernando Trigo Servicios de Ingeniería E.I.R.L; Felipe Trevizán S.A.; y SOKOL S.A. II.- Se revoca la resolución en alzada dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago con fecha 15 de enero de 2019, a foja 9326, que rechazó la demanda de honorarios y, en su lugar se decide, que se acoge la petición de Raúl Zárate Marisio, ex Síndico Titular de la Quiebra Sierra Miranda SCM, solo en cuanto se fijan como honorarios la suma equivalente a 1.500.-, unidades de fomento, sin costas. Acordada esta última decisión, con el voto en contra de la Ministro Suplente Sra. Rojas, quien estuvo por confirmar la revolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte 5419-19 (Civil) (Acumulado con el Rol Corte 11.653-2019). Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia. No firma la ministra (S) señora Rojas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Fundamentos

motivos 1° a 6°, inclusive, eliminándose los demás. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Octavo: Que, tal como deja asentada la resolución atacada, el ex Síndico Titular de esta quiebra, desempeñó sus funciones en la misma, entre el 12 de abril de 2013 y el 4 de abril de 2016, época en la que fue suspendido de sus funciones, sin que tal medida, constituya un obstáculo para recibir un pago por las funciones que ha desarrollado en ese periodo, sin perjuicio de lo que se dirá mas adelante respecto de su monto. Noveno: Que, respecto de la solicitud de reembolso de gastos sufragados supuestamente por el ex Síndico en el procedimiento concursal de la fallida, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 18.175, el cual prescribe: “Los gastos de traslado y otros necesarios para el desempeño de las funciones del síndico, cuando su domicilio fuere distinto del domicilio del fallido, se considerarán como gastos de administración de la quiebra y, en caso de no ser aprobados por la junta de acreedores en su primera reunión, serán regulados por el Tribunal que conozca de la quiebra”. Décimo: Que, además, un instructivo dictado en su oportunidad por la Superintendencia de Quiebras, correspondiente al N° 6 de fecha 29 de diciembre de 2009, dispuso en su artículo 18, que “El Código Civil en su artículo 2472 N° 4, establece que dentro de los créditos de la primera clase están comprendidos los gastos de administración de la quiebra”. Asimismo, este instructivo señala cuáles son los gastos que deben considerarse como gastos de administración de la quiebra. Asimismo, señala la obligación que estos gastos “deberán ser aprobados por la junta de acreedores en su primera reunión ordinaria, o regulados por el Tribunal que conozca de la quiebra, en conformidad al inciso 3° del artículo 21 del Libro IV del Código de Comercio y documentarse debidamente con las correspondientes boletas o facturas”. Undécimo: Que, con todo, también el referido instructivo dispone en su artículo 20° inciso final que “La aprobación de la junta de acreedores de los gastos de administración de la quiebra que la requieran, en conformidad a la ley o a las instrucciones de esta Superintendencia, debe ser expresa, esto es, dejándose constancia en el acta de la respectiva reunión de la aprobación de la contratación y del monto de los honorarios o gastos, los que como se dijo, no podrán exceder de los límites establecidos en las mencionadas instrucciones. La mera inclusión de un gasto en los informes que el síndico presente a la junta de acreedores, no significa bajo ningún respecto su tácita aprobación”. Duodécimo: Que, de la revisión de las actas de junta de accionistas ordinarias acompañadas por el ex Síndico, conjuntamente con su presentación de foja 2500, correspondientes a la Trigésima, Trigésimo Primera y Trigésimo Segunda, no se aprecia en ninguna de ellas una autorización expresa de los gastos, sino una mera exposición de la cuenta del síndico

Fallo

se resuelve: I.- Se confirma, con costas, la resolución dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, el 11 de octubre de 2018, de fojas 1649, apelada por Ignacio Molina González, en representación de los acreedores Equipos e Ingeniería Santa Francisca S.A.; Servicios Industriales Mineros Moisés Miranda Tello E.I.R.L; Fernando Trigo Servicios de Ingeniería E.I.R.L; Felipe Trevizán S.A.; y SOKOL S.A. II.- Se revoca la resolución en alzada dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago con fecha 15 de enero de 2019, a foja 9326, que rechazó la demanda de honorarios y, en su lugar se decide, que se acoge la petición de Raúl Zárate Marisio, ex Síndico Titular de la Quiebra Sierra Miranda SCM, solo en cuanto se fijan como honorarios la suma equivalente a 1.500.-, unidades de fomento, sin costas. Acordada esta última decisión, con el voto en contra de la Ministro Suplente Sra. Rojas, quien estuvo por confirmar la revolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte 5419-19 (Civil) (Acumulado con el Rol Corte 11.653-2019). Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia. No firma la ministra (S) señora Rojas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus

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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto. I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N° 5419–2019: Se reproduce la resolución en alzada dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, de 11 de octubre de 2018, a fojas 1649. Y se tiene además presente: Primero: Que, en la regulación existente en el antiguo procedimiento de quiebra, regido por la Ley N° 18.175 – al igual como existe en el actua

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