SIN INFORMACION

MUÑOZ/JARA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que recurre de hecho MARCOS IBACACHE CORTES, Abogado por la parte demandada en estos autos Rol C-524-2020, “AHERN/MUÑOZ”, radicada en el 2do Juzgado Civil de esta ciudad, por cuanto con fecha 7 de octubre de 2020, el Juzgado recurrido resuelve no dar ha lugar a conceder un Recurso de Apelación interpuesto por su parte en contra de la Resolución que declaró no ha lugar a una nulidad solicitada, debiendo concederlo pues es del todo procedente. Expresa que con fecha 26 de Agosto de 2020, en autos se dicta sentencia definitiva, y con fecha 15 de septiembre de 2020, se hizo parte en el juicio interponiendo Recurso de Casación y Apelación contra la Sentencia definitiva de autos, oportunidad en que acompaña el Mandato Judicial que acredita su personería para actuar en representación del demandado de autos. Con fecha 16 de septiembre de 2020, el tribunal ordena constituir mandato en la forma legal y el 22 de septiembre de 2020, cumplió lo ordenado, señalando que la Personería con que actúa en estos autos consta en el Mandato Judicial acompañado. Con fecha 24 de septiembre de 2020, SS resuelve no dar ha lugar a tener por cumplido lo ordenado. Con fecha 28 de septiembre de 2020, se interpone Incidente de Nulidad en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2020. Con fecha 30 septiembre de 2020, SS resuelve no dar ha lugar a declarar la nulidad solicitada por su parte. Con fecha 05 de octubre de 2020, interpone Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020. Finalmente con fecha 07 de octubre de 2020, el Juzgado recurrido resuelve no conceder el Recurso de Apelación, por estimar que por la naturaleza jurídica de la resolución no procede la apelación, y además fundado en los dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101. Hace presente que el artículo 8 N° 9 de la Ley N°18.101 señala que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan impos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, lo que se reclama es que con fecha 7 de octubre de 2020, el Juzgado recurrido resuelve no dar ha lugar a conceder un Recurso de Apelación interpuesto por su parte en contra de la Resolución que declaró no ha lugar a una nulidad solicitada, debiendo concederlo pues es del todo procedente. TERCERO: Que, en el procedimiento especial sobre arrendamiento de predios urbanos, contemplado en la Ley Nº 18.1010, el recurso de apelación tiene un alcance restringido en el numeral 9 del artículo 8, pues sólo es procedente en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación. CUARTO: Que, en la especie, la resolución que resuelve rechazar una incidencia de nulidad motivada por la parte demandada, no se encuentran contenidas en el citado artículo 8 N° 9 de la Ley Nº 18.1010, por cuanto, no es una sentencia definitiva, ni tampoco una resolución que pone término al juico o hace imposible su continuación. QUINTO: Que, en consecuencia, no encuadrando la resolución en aquellas que según la norma tantas veces citadas, deberá rechazarse el recurso de hecho en los términos que se dirán en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, 27 y 67 N° 2 de la ley N° 19.968, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por abogado don MARCOS IBACACHE CORTES. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Regístrese y archívese. Rol Nº 244-2020. CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que recurre de hecho MARCOS IBACACHE CORTES, Abogado por la parte demandada en estos autos Rol C-524-2020, “AHERN/MUÑOZ”, radicada en el 2do Juzgado Civil de esta ciudad, por cuanto con fecha 7 de octubre de 2020, el Juzgado recurrido resuelve no dar ha lugar a conceder un Recurso de Apelación interpuesto por su parte en contra de la Resol

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