SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ VIGNOLI PATRICIO / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1°) Que con fecha siete de octubre del año en curso se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía local de Santiago de fecha uno de octubre de dos mil veinte, mediante la cual dicho tribunal rechazó el recurso de reposición deducido, en contra de la resolución que no dio lugar al recurso de apelación del recurrente, en atención a que éste habría sido interpuesto en forma extemporánea. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que de una atenta lectura de la norma precedentemente citada se desprenden dos circunstancias que no se condicen con el tenor del recurso de hecho incoado, a saber, la circunstancia de que el recurso de hecho ha de deducirse en contra de la resolución que deniega el recurso de apelación, y no como ocurre en la especie en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de dicha resolución, y en segundo término, que el plazo para deducir el recurso de hecho intentado, debe verificarse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la negativa, lo que no ocurre en autos, al haberse contado dicho plazo desde la dictación de una resolución posterior, esto es, la que precisamente rechazó la reposición deducida en contra de dicha negativa. 4°) Que en atención a lo expuesto, sólo cabe concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que se ha deducido en contra de una resolución que no es la que niega lugar a la apelación incoada, y por cuanto, y en atención a esa misma circunstancia, ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artíc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por don Patricio Rodríguez Vignoli, con fecha siete de octubre del presente año. Archívese. N° Policía Local-1474-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. (dia) A sus autos la actuación de veintiséis de octubre último. Proveyendo al folio Nº 3; por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente 1°) Que con fecha siete de octubre del año en curso se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía local de Santiago de fecha uno de o

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