VELASQUEZ SEPULVEDA JUAN CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 391, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, cédula de identidad número 9.867.766-6, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por no haber otorgado el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a cumplir con todos los requisitos exigidos para ello. Indican que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas en el C.C.P. Colina I, contando con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, y que en sus últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como muy buena, manteniendo un mediano compromiso delictual; haciendo uso en la actualidad del beneficio de salida dominical. Refieren que según información entregada por la Sección Estadística del CCP Colina I, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de junio de 2016; y como fecha de término el 29 de junio de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 29 de junio 2020. Exponen que en el ámbito laboral el amparado se desempeña en aseo de la torre, manteniendo buena conducta, destacando por ser un interno que tiene buen nivel de comunicación y relación con otros internos, y que participa en actividades recreativas y culturales, realizando diversos cursos que le han permitido adquirir herramientas para su reinserción. Agregan que además cuenta actualmente con antecedentes médicos, con diagnóstico de diabético e hipertenso hace más de 6 años, con medicación al efecto para mantener controladas sus patologías. En el ámbito educacional, hacen presente que cursa 7º y 8º en la unidad penal, con el fin de finalizar sus estudios en el medio libre. Cuenta además con un oficio laboral concreto una vez recupere su libertad, puesto que hace más de 10 años hab
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar el beneficio, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, la gravedad del delito que cometió, esto es, tráfico de drogas de 17 kilogramos de cannabis sativa, que se siguen manteniendo factores de riesgo/reincidencia latentes y considerando además que el interno a la fecha de su evaluación no contaba con beneficio intrapenitenciario alguno, ya que el mismo le fue concedido con posterioridad a la fecha de elaboración de su informe, lo que no pudo ser tenido en cuenta en su oportunidad por la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-. Octavo: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por tanto, concluyen que el informe psicosocial realizado a su representado, no es suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su reinserción social, sino que, todo lo contrario, pues pese a las falencias del sistema, ha demostrado avances que permiten concluir que es merecedor del beneficio de Libertad Condicional. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, concluyen que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal amparado Solicitan sea acogida la presente acción de amparo constitucional, reestableciendo así el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que evacuó informe la Señora Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien manifestó al tenor del presente recurso que el día 15 de octubre pasado se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio solicitado. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “206.- JUAN CARLOS VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA. El interno JUAN CARLOS VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA, RUT N°9.867.766-6, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 391, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Juan Carlos Velásquez Sepúlveda, cédula de identidad número 9.86
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