TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ JOSE MIGUEL HENRIQUEZ DIAZ

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, don Sergio Rojas Bustos, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado don JOSE MIGUEL HENRIQUEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N° 19.756.460-1, domiciliado en calle Las Caravelas manzana 10, casa Nº 20, Población José Arellano, comuna de Cartagena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, don Cristián Cáceres Castro y doña Andrea Santander Guerra, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, por la que se condenó a dicho acusado Henríquez Díaz, a las penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales a cada una de ellas, como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, de acuerdo al artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en perjuicio de Wladimir Briones Leiton, y como autor del delito consumado de lesiones menos graves, conforme al artículo 399 del Código Punitivo, respecto de Gustavo Briones Leiton, ambos ocurridos el 28 de noviembre de 2016 en la comuna de Cartagena, estableciendo el cumplimiento de la sanción principal de manera efectiva. Funda dicho recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues en su opinión,al no reconocer al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 11 del Código Penal, derivó en que se determinará un mayor quantum de la pena que le correspondía aplicarse a su defendido, conforme a las reglas del artículo 67 del Código mencionado, ante lo cual hubiere podido discutirse el establecimiento de alguna pena sustitutiva al condenado. Que el día 27 de octubre de 2020, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos

Fundamentos

considerando noveno del

Fallo

fallo pues en su opinión,al no reconocer al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 11 del Código Penal, derivó en que se determinará un mayor quantum de la pena que le correspondía aplicarse a su defendido, conforme a las reglas del artículo 67 del Código mencionado, ante lo cual hubiere podido discutirse el establecimiento de alguna pena sustitutiva al condenado. Que el día 27 de octubre de 2020, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y del Ministerio Público. Segundo: Que la recurrente, fundando tanto su presentación escrita como la defensa oral de su recurso, sostiene como base de éste, que en el fallo se cometió un error de derecho, lo que en su opinión tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, consistente que dicho Tribunal no reconoció las atenuantes de 7 y 8 del artículo 11 del Código Penal, lo que impidió que la pena fuera establecida con rebaja en un grado, al ya haber sido considerada la atenuante del artículo 11 Nº 9 de dicho cuerpo legal y con ello poder optar el imputado a una pena sustitutiva. Tercero: Que, la causal en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto y oídos: Primero: Que, don Sergio Rojas Bustos, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado don JOSE MIGUEL HENRIQUEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N° 19.756.460-1, domiciliado en calle Las Caravelas manzana 10, casa Nº 20, Población José Arellano, comuna de Cartagena, deduce recurso de nulidad en c

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