FUENTES/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Rojas Muñoz, abogado, en representación de doña María Maite Fuentes Parada, interponiendo acción constitucional de protección contra de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigiendo su acción contra el acto, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el Oficio N° E6454/2020, del órgano de control, mediante el cual decide, con fecha 25 de mayo de 2020, que “se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia lo que, como se señaló, ocurre en la especie.”; ello en el contexto de haber interpuesto la recurrente una reclamación ante Contraloría sobre su desvinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte, recurre en contra de la Resolución Ministerial Exenta N°83, del 26 de noviembre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores que dispone la no renovación de su contrata para el presente año 2020, exponiendo que comenzó a prestar servicios para el Ministerio aludido el 1 de octubre de 2009, bajo la modalidad a contrata, manteniéndose en la misma condición hasta 2019, en virtud de renovaciones anuales. Refiere que en 2014, asumió funciones como Encargada del Departamento de Adquisiciones, escala de Técnicos y Profesionales grado 6°, descubriendo irregularidades en compras por directores y otros funcionarios, denunciándolos pertinentemente. Como consecuencia de ello, indica que se efectuaron sumarios contra los implicados, generando un clima laboral adverso contra ella, que gatillaron su solicitud de traslado a la Dirección de América del Sur en 2017, siendo degradada a grado 7°; y en dos mil dieciocho a la Dirección de Asuntos Culturales. Menciona que en este último lugar también sufrió un clima laboral negativo, que d
Fundamentos
considerando el interés del Servicio, determinó, contratar a la recurrente en los términos señalados por existir justificación legal y presupuestaria para ello. La autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Por otro lado, si se pretende no renovar la contrata, debe justificarse tal proceder, máxime si en el caso de marras asistía a la recurrente la confianza legítima, lograda después de 10 años de desempeñarse sin interrupción en el Ministerio recurrido y detentar funciones para las que estaba capacitada, en razón de las sucesivas renovaciones dispuestas por la recurrida. DÉCIMO: Que la circunstancia de haber advertido que tras las licencias médicas presentadas por la recurrente, las funciones encomendadas a la señora Fuentes fueron desarrolladas de forma adecuada por otros miembros de su equipo de trabajo, sin afectar su carga laboral, no es óbice para estimar que el acto impugnado carece de fundamento, toda vez que, no especifica cómo se produjo la circunstancia invocada. A su respecto no existen razones específicas, que permitan desvirtuar la presunción que emana del principio de la confianza legítima que en la especie debe primar por el tiempo en que le ha sido renovada su contratación, sin que haya existido sumario administrativo o mala calificación en cuanto a su desempeño. Por consiguiente, en este caso, el acto de que se trata no se encuentra debidamente motivado, a lo que se agrega que el uso de licencias médicas es un derecho y
Fallo
por tanto se rechace su acción. CUARTO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que como puntos preliminares de análisis, debe tenerse en consideración que la alegación de extemporaneidad invocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores será desestimada, desde el momento que el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado que regula esta acción constitucional se debe contar desde el pronunciamiento efectuado por el organismo de control, efectuado el día 25 de mayo último y despachado el 27 del mismo mes y año, por lo que al haber sido deducido el recurso el día 26 de junio del año en curso, éste fue interpuesto dentro del térmi
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Rojas Muñoz, abogado, en representación de doña María Maite Fuentes Parada, interponiendo acción constitucional de protección contra de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigie
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