1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

PEREIRA/TRANSPORTES PAULETTE DEL PILAR CALDERÓN SAN MARTÍN EIRL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la sentencia de primera instancia acogió la demanda de cobro de honorarios por haberse acreditado los presupuestos de la acción, esto es, el vínculo contractual y la prestación del servicio de corretaje de propiedades que se demanda. 2° Que, las partes pactaron en la cláusula Noveno de la escritura de promesa de compraventa, los honorarios de la corredora de propiedades en la suma total equivalente del 2% del monto total de la venta, esto es, que la parte vendedora pagará el dos por ciento y la parte compradora pagará el dos por ciento, suscribiéndose la escritura de compraventa definitiva con fecha 27 de Abril de 2020. 3° Que, la prueba documental allegada en segunda instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un correo electrónico de fecha 13 de Enero de 2020, enviado por doña Pamela Pereira Flores a doña Paulette Calderón San Martín, en el que se alude a un monto distinto de los honorarios demandados; y la boleta de honorarios n° 1761, emitida con fecha 03 de Junio de 2020 por la actora, en la que se cobra la suma de $2.880.000.- a razón de la comisión de “corretaje Balmaceda 141, Coyhaique, Rol Avalúo 81-11”, no logra desvirtuar la ley del contrato de promesa de compraventa celebrada por las partes con fecha 20 de Enero de 2020, en los términos estipulados en su cláusula Novena ya citada; lo que no fue alegado en primera instancia por la parte demandada dada la rebeldía de ésta, por lo que ello no fue objeto de la controversia y, por ende, el apelante no puede plantear tal alegación en esta instancia, careciendo por ello de agravio, debido a lo cual no existen

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse debiendo condenársele en las costas del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 del Código Civil, artículos 144, 186, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución recurrida de fecha veintinueve de Agosto de dos mil veinte, en cuanto por ella se acogió la demanda de cobro de honorarios y ordenó que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $3.840.000, con intereses, reajustes y costas. Regístrese y devuélvase. Rol 132-2020 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la sentencia de primera instancia acogió la demanda de cobro de honorarios por haberse acreditado los presupuestos de la acción, esto es, el vínculo contractual y la prestación del servicio de corretaje de propiedades que se demanda. 2° Que, las partes pactaron en la cláusula Noveno de la escritura de prom

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