7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LUIS ALFREDO TORRES GONZALEZ C/ JORGE JOSE WINSTON ABBOTT CHARME

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes Ingreso Corte Nª4923-2020 (acumulada 5068-2020) dedujo apelación don Luis Torres González, abogado querellante, en causa RIT O 709-2019, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de MAURICIO FERNÁNDEZ MONTALBÁN, JORGE ABBOTT CHARME, CATALINA DUQUE GONZÁLEZ, GISELA SCHOENMAKERS RUIZ, por el delito de Perjurio, cuyos hechos dicen relación con la objeción de la tramitación legal de un sumario administrativo al no coincidir con el procedimiento interno. Sin embargo, el tribunal a quo resolvió que la vía penal no era la idónea para ello, ya que el sumario cuestionado ya fue visado por las instancias respectivas, y teniendo presente que la parte querellante ha cuestionado en más de una oportunidad a los órganos que tuvieron distinta participación en el sumario, atendido lo expuesto el tribunal de garantía declaró el sobreseimiento definitivo de la causa y condenó en costas al querellante por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar. Cabe consignar que, la tasación de las costas personales fijada en la suma de $1.500.000.- fue confirmada por resolución de esta Corte, con fecha 6 de agosto del año en curso. A su turno, el querellante y actual demandado incidental se alzó en contra de dos resoluciones relacionadas con la condena en costas durante la etapa de cumplimiento incidental La vista del recurso tuvo lugar el pasado 3 de noviembre, oportunidad en que alegaron mediante video conferencia los abogados de ambas partes. Terminado el debate, la causa quedó en acuerdo y se señaló la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 21 de septiembre de 2020. Rol N°4923-2020 Primero: Que, los demandantes incidentales para obtener el cobro de las costas solicitaron en el proceso incidental, el retiro con auxilio de la fuerza pública de uno de los bienes embargados en esta causa, correspondiente al vehículo de propiedad del querellante y ejecutado, Sr. LUIS ALFFREDO TORRES GONZÁLEZ. Segundo: Que, el demandado incidental alega falta de notificación de la resolución de 14 de Agosto de 2020, en que se dio lugar al cumplimiento incidental solicitado por el querellado Mauricio Fernández, circunstancia que obstaría a tenerlo por válidamente emplazado. Agrega que, al tener apoderado en la causa, la omisión de la notificación por cédula como la remisión de la carta certificada, alteraría las normas de bilateralidad que deben ser subsanadas. Tercero: Que, se hizo lugar al cumplimiento incidental del

Fallo

fallo que condenó en costas a la querellante, ordenando la notificación por cédula de la citada resolución, a objeto que la demandada incidental hiciera uso del derecho de citación establecido por ley. Consta en autos que el propio demandado incidental haciendo uso de la citación compareció ante el tribunal a quo a oponerse a lo resuelto, el 6 de julio de 2020, lo que revela la notificación tácita del apelante, así las cosas, no existe motivo para desconocer que éste ha sido válidamente emplazado y en caso alguno obsta a la bilateralidad de la audiencia, la inexistencia de un atestado de receptor judicial, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en relación con la alegación del apelante en cuanto se ha hecho lugar al apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, consta en autos que el recurrente ha sido válidamente emplazado a objeto de fijar domicilio dentro del radio urbano del tribunal. Por ende, habiendo transcurrido el plazo de tres días, sin que el apelante hubiese cumplido con dicha carga procesal, precluyó su derecho. Y no puede pretender hacer uso de la citación transcurridos más de treinta días. Tampoco existe incumplimiento de los requisitos legales para hacer efectiva la norma del artículo 26 del Código Procesal Penal, que en materia civil corresponde al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 53 del mismo texto legal. No puede, entonces, estimarse que el tribunal ha hecho un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes Ingreso Corte Nª4923-2020 (acumulada 5068-2020) dedujo apelación don Luis Torres González, abogado querellante, en causa RIT O 709-2019, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de MAURICIO FERNÁNDEZ MONTALBÁN, JORGE ABBOTT CHARME, CATALINA DUQUE GONZÁLEZ, GISELA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica