SIN INFORMACION

TERESA JACQUELINE FIERRO PALACIOS / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás García Montecinos, abogado, a nombre de doña TERESA JACQUELINE FIERRO PALACIOS, ambos con domicilio en calle Cochrane N° 635, oficina N° 1301, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago. Señala que la recurrente trabaja en Wetfly Asesorías S.A. y que el 03 de septiembre de 2020, al revisar sus liquidaciones de sueldo, se percató que existía un descuento automático informado por la recurrida, ascendente a la suma de $ 270.655, del mes de agosto de 2020, el que se ha concretado en meses anteriores, sin haber conocido de tal situación y solo ser analizada producto de la suspensión de la relación laboral impuesta por su empleador. Añade que la recurrente consultó a la Caja recurrida el origen de los descuentos señalados, informándole que correspondían a un crédito social del año 2018. Que su parte conoce de dicha deuda, ya que fue notificada de la causa de cobro seguida en su contra, en los autos Rol C-8199-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, causa que actualmente se encuentra en estado de resolverse el incidente de abandono del procedimiento, formulada por la recurrente. Considera que el actuar de la recurrida es improcedente, ya que además de efectuar descuentos de las remuneraciones de la recurrente, pide el cobro ejecutivo de la deuda, en virtud de un crédito que la caja le otorgó a su representada el 06 de diciembre de 2018, por un monto de $ 4.580.122, pagadero en 30 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 28 de cada mes, por lo que el uso de este mecanismo excede sus atribuciones, ya que importaría perseguir un doble pago. Infiere que los actos de la parte recurrida son arbitrarios e ilegales y vulneran lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Pide que se acoja el presente recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que la misma disposición establece, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares que impida, dificulte o perturbe dicho ejercicio. Constituyen presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Todos estos requisitos son de carácter copulativo. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado en estos autos que la recurrente solicitó un crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por un monto de cuatro millones trescientos ochenta mil doscientos diecisiete pesos ($4.380.217), pagadero en un plazo de 30 meses, con cuotas mensuales de $ 213.198, cuyo primer vencimiento era en febrero de 2019 y el último en julio de 2021. Asimismo, se encuentra reconocido por la parte recurrida, que producto del incumplimiento de la recurrente en el servicio de la deuda, a contar del primer vencimiento, se presentó, con fecha 25 de noviembre de 2019, demanda ejecutiva para perseguir el cobro del pagaré que fue suscrito para garantizar la referida operación, lo que consta en los autos Rol C-8199-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción. De la copia de la demanda ejecutiva acompañada por la recurrente, se observa que lo demandado fue la suma de $ 6.395.940, lo que corresponde al total del crédito, en razón de haberlo acelerado el acreedor. También es pacífico que dicha causa se encuentra con incidente de abandono de procedimiento, pendiente de resolución. TERCERO: Que, el acto que tilda de ilegal y arbitrario la recurrente es el descuento efectuado a través de su empleadora, de las cuotas del citado crédito social, no obstante encontrarse vigente una cobranza judicial por el mismo concepto, lo que llevaría, incluso a un doble pago de la deuda. Por su parte, la recurrida indica que los descuentos realizados en la remuneración de la recurrente, lo son en conformidad al mecanismo establecido el artículo 22 de la Ley Nº18.833, y que la existencia de un juicio ejecutivo no es obstáculo para su ejercicio. CUARTO: Que, la Ley N° 18.833, señala en lo pertinente de su artículo 22 que: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora... ". Dicha norma tiene por finalidad otorgar a las Cajas de Compensación facilidad en el cobro sus crédi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Nicolás García Montecinos, a nombre de doña TERESA JACQUELINE FIERRO PALACIOS, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar cobrando el crédito social otorgado a la actora mediante descuento de sus remuneraciones, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía judicial correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood, quien no firma por encontrarse ausente. ROL Nº 16741-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Nicolás García Montecinos, abogado, a nombre de doña TERESA JACQUELINE FIERRO PALACIOS, ambos con domicilio en calle Cochrane N° 635, oficina N° 1301, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por don Nelson Mauricio Rojas

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