3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

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Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol N° 5.192-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.988-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó en apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el abogado de la parte ejecutante, en contra de la resolución pronunciada por el juez titular de dicho tribunal que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.712.146, por concepto de capital, más intereses y costas y no por el monto de $5.245.903 más gastos de protesto, debidamente reajustado e intereses, que fue lo pedido en la demanda; 2°) Que conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el juez, una vez presentada la demanda ejecutiva, deberá examinar el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, de acuerdo con lo establecido en la disposición legal recién citada, pudiendo denegarla conforme lo autoriza el artículo 442 del citado texto legal, si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se comprueba la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434 del mismo texto legal; 3°) Que como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte conociendo de apelaciones de resoluciones dictadas por tribunales de letras en lo civil, sólo el examen referido en el motivo anterior es el que debe hacer el juez en el caso sub judice, no correspondiéndole, en ningún caso, alterar los términos de los hechos contenidos en la acción interpuesta en este proceso, la que ha dado cumplimiento a los elementos constitutivos de la misma, atendida la naturaleza de ella. En efecto, le está vedado al juez alterar la petición contenida en la demanda, pues no corresponde que éste, de oficio, desestime, aunq

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte, y se decide: A lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.245.903 más gastos de protesto, reajustes, intereses y costas. Procediendo de oficio, se enmienda la cuantía del juicio fijándose ésta en $5.245.903. Devuélvase con sus agregados. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 1.988-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este expediente Rol N° 5.192-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 1.988-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó en apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el abogado de la parte ejecutante, en contra de la r

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