4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NICOLAS ALIER SALAZAR ROJAS C/ ADRIANO ALBERTO YAMIL HERRERA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público, en causa RUC N° 2000825314-6RIT N° 8196 - 2020, seguida en contra del imputado ADRIANO ALBERTO YAMIL HERRERA, cédula de identidad Nº 21.929.984-3por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, formuló requerimiento en procedimiento Monitorio previsto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, lo que fue desestimado por el tribunal de primer grado. 2°.- Que, el Ministerio Público recurrente ha aludido a antecedentes legislativos provenientes de la reciente modificación a ese ilícito por la Ley N° 21.240 de 20 de junio de 2020; a la existencia de diversa jurisprudencia que respaldaría su tesis; a la propia historia fidedigna del origen de la figura del artículo 318 en el texto punitivo nacional y, por último, a argumentos fácticos y jurídicos de fondo, con lo que cuestiona la categoría de delito de peligro concreto, destacando que bastaría para su tipicidad con el despliegue de un comportamiento de cierta idoneidad que ponga en peligro el bien jurídico consistente en la salud pública, como sería en la especie la prohibición emanada de la autoridad sanitaria fundada en criterios epidemiológicos en contexto de la Pandemia y como medida para disminuir el riesgo de contagio. 3°.- Que, asimismo, señaló que si bien preliminarmente en algunos casos se ha presentado un Requerimiento Simplificado por hechos que el Ministerio Público calificó en su momento como constitutivos del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, solicitando una pena de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, aludiendo a que con fecha 20 de junio del presente año se publicó la Ley N° 21.240, que “Modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de e

Fundamentos

motivos precedentes, en orden a considerar que existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia en orden a preferir cada parte según si estamos en presencia de un delito de peligro abstracto o concreto, controversia que debe ser dilucidada en el juicio respectivo, oportunidad procesal diseñada precisamente para esos efectos, en que las partes podrán esgrimir y acreditar sus respectivos planteamientos, resolviendo el tribunal de fondo la discusión jurídica a que se viene haciendo mención. 6°.- Que, el mecanismo pertinente para dicha discusión no es otro que el procedimiento Simplificado, escenario procesal en el cual deberá dilucidarse la decisión del fondo del asunto, máxime si -como ya se anticipó- fracasó el Monitorio que se intentó invocar por insuficiencias en su motivación. 7°.- Que, conforme lo que se viene diciendo, esta Corte comparte la decisión recurrida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 392 y 370 del Código Procesal Penal, así del artículo 318 del Código Penal,

Fallo

se resuelve que: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa descrita en el motivo 1° de la presente resolución. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°Penal-5273-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público, en causa RUC N° 2000825314-6RIT N° 8196 - 2020, seguida en contra del imputado ADRIANO ALBERTO YAMIL HERRERA, cédula de identidad Nº 21.929.984-3por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, formuló requerimiento en procedimiento Mon

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