JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MARIA PETRONILA CARRIEZ CONTRERAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente, 1°) Que, en esta instancia, la demandante acompañó los siguientes documentos en folio 14, los que consisten en: a) Dos antecedentes denominados “Reporte de Atención de paciente” a nombre de doña María Petronila Carriez Contreras de 12 de febrero y de 4 de marzo, ambos del año en curso, que dan cuenta que presenta signos de artrosis de tobillo post traumático, con dolor permanente, deambula bien, no usa bastones; operada el 18 de octubre de 2016; b) Certificado extendido por el kinesiólogo don Sergio Ríos Gutiérrez el 9 de enero de 2020 a nombre de la señora Carriez Contreras en el que se indica que se han realizado 81 sesiones kinésicas en total hasta la fecha, presenta marcha alterada por dolor y el rango articular del tobillo derecho se encuentra disminuido y necesita más sesiones kinésicas para aumentar la fuerza muscular y mejorar la marcha; c) Certificado extendido por el médico don Mauro Beltrán el 29 de enero de 2020 a nombre de la paciente María Carriez Contreras en el que se precisa que fue diagnosticada de fractura de tobillo operada, artrosis de tobillo post traumática. Paciente en control CDT Traumatología; d) Dos Certificados suscritos por la psicóloga Helga Arce Herrera de 6 de enero y de 10 de marzo, ambos del año en curso, en los que se detalla que la señora María Carriez Contreras fue atendida en el Programa de Salud Mental del HFC de Yumbel desde el 10 de febrero de 2017 por presentar un diagnóstico de trastorno adaptativo tras accidente ocurrido el 5 de octubre de 2016, que le provocó luxo fractura cerrada de tobillo con osteosíntesis. En dichos documentos se describe el estado emocional de la señora Carriez, y las atenciones médicas, psicológicas y kinesiológicas que se le han brindado, estimándose necesario continuar las sesiones con psicóloga en el primer semestre de 2020. 2°) Que, los documentos señalados en el motivo anterior, por su naturaleza y entidad en nada alter

Fallo

fallo impugnado, solo resta concluir que la responsabilidad de mantener en buen estado las aceras y calzadas de cada comuna, recae en el respectivo ente edilicio. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en los autos Rol N° C -49 -2018, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el Ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con licencia médica. ROL N° 2.538-2019

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente, 1°) Que, en esta instancia, la demandante acompañó los siguientes documentos en folio 14, los que consisten en: a) Dos antecedentes denominados “Reporte de Atención de paciente” a nombre de doña María Petronila Carriez Contreras de 12 de febrero y de 4 de marzo, ambos del añ

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