AGUILAR CACERES RAFAEL CESAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, en favor de don Rafael Aguilar Cáceres, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal al dictar la resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicita que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico y un saldo de condena por el delito de robo con intimidación de 1168 días equivalentes a 3 años y 2 meses. Indica que cumpliendo el requisito del tiempo mínimo y la calificación de conducta muy buena en el tiempo exigido, fue postulado al referido beneficio. No obstante, indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Al respecto alega, que no se ha evaluado correctamente sus avances conforme lo exige el artículo 1º del DL Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que el amparado ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, mantiene una conducta intachable y ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y actualmente trabaja en la panadería del penal, en donde adquirió la certificación de panadero, recibiendo una remuneración mensual que le permite sustentarse dentro del penal. También realizó el curso de técnicas para la confección de carpintería en obra gruesa y moldajes, participó en el taller psicosocial de control de la ira y hostilidad y cuenta con apoyo familiar y tiene una oferta laboral para trabajar. Añade, que se encuentra eximido del requi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que en cuanto a la alegación de que el informe psicosocial no ponderó debidamente los avances del amparado en su vida penitenciaria, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que “tiene un riesgo medio, disminuyendo así el nivel de riesgo de reincidencia presentado en la evaluación inicial”, además que “se encuentra actitud y orientación procriminal, presenta cara
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Rafael Aguilar Cáceres. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 2100-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 8: téngase presente. A los escritos folios Nº 9 y 10: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, en favor de don Rafael Aguilar Cáceres, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta
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