PEÑALOZA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR/OFICIO
Hechos
hechos del mismo y las normas aplicables y citadas al respecto, conjuntamente con la petición precisa y concreta al tribunal, empero, y de acuerdo a lo expuesto, no se vislumbra de qué forma no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, si la misma norma no exige otro requisito que no sea el interponerse en audiencia. Concluye solicitando tener por deducido recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2020 - en aquella parte que deniega el recurso de apelación por declararlo inadmisible – la enmiende conforme a derecho y en su reemplazo disponga que se concede la apelación interpuesta en audiencia en contra de la resolución que declara incompetente al tribunal. Segundo: Que informa don Jaime Cruces Neira, Juez del Trabajo de Talca quien señala que la razón del tribunal para denegar el recurso, es que en su concepto, la resolución que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia, cuando ella es acogida, sólo es susceptible de recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 6 del Código del Trabajo. En el presente caso, el tribunal acoge la excepción de incompetencia absoluta, por las razones dadas en la audiencia respectiva, resolución que es objeto de un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Se declara inadmisible el recurso de reposición atendida la naturaleza de la resolución recurrida y el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria, es declarado inadmisible por haber precluido el derecho a deducirlo, desde que se interpuso recurso de reposición de manera principal, agotando la oportunidad procesal para así hacerlo pues, la resolución recurrida solo puede ser objeto de apelación y no de otro recurso. Hace presente que la parte demandante no dedujo reposición, a su vez, de aquella resolución que se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación. Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia, por
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, oficiándose al efecto. Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Rol 223-2020/Laboral-Hecho.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación.” Indica que el tribunal se basa en dos argumentos: primero la preclusión del derecho a recurrir: por haber interpuesto un recurso de reposición inadmisible, estima el recurrente que al tenor de lo que dispone el artículo 453 Nº 1 inciso 6º Código del Trabajo, existe norma expresa que hace procedente el recurso de apelación en aquellos casos, como en marras, que acoge la excepción de incompetencia, por lo mismo es que no resulta procedente que el sentenciador mal interpretando dicha norma determine denegarlo, alegando la preclusión del derecho a apelar por el solo hecho de haberse deducido la apelación en subsidio de la reposición. Ello implicaría confundir ambos recursos, desconociendo flagrantemente la fisionomía y características propias de cada uno, que los difiere tanto en su objetivo como en su naturaleza jurídica. India que su parte planteo una apelación en subsidio, en el evento que se rechace la solicitud principal y no como presumiblemente lo señaló el sentenciador, quien les ha dado a ambos recursos un tratamiento unificado como si ambos recurso hubieran sido interpuestos en forma conjunta, y cita jurisprudencia en ese sentido. Agrega que del tenor de la norma ésta simplemente establece un medio de impugnación para las resoluciones que acojan las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción, pero en ningún caso tiene por objeto imponer formalidades adicionales a las partes. De hecho la única formalidad que l
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Talca, once de noviembre de dos mil veinte. Primero: Que comparece don Juan Rebolledo Larenas, abogado, en representación judicial del demandante Sr., René Lorenzo Peñaloza Landauro, en autos sobre declaración de existencia de relación laboral y calificación del despido, caratulada “Peñaloza con Universidad de Talca”, Rit O-121-2020, del Juzgado del Trabajo de Talca quien deduce recurso de hecho
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