SIN INFORMACION

EN FAVOR DE IMALAY ALEJANDRA BRICEÑO VARGAS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece David Bahamondes González, abogado, Jefe Regional de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de IMALAY ALEJANDRA BRICEÑO VARGAS, venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por su Intendente don Roberto William Erpel Seguel, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 7.105/6.576, del 5 de septiembre de 2019. Expone que la amparada ingresó de forma irregular por la frontera de Arica, lugar donde se encontró con unas personas que se hicieron pasar por “funcionarios de migraciones”, quienes le cobraron 150 dólares para ingresarla al país. La hicieron caminar por el desierto durante toda una noche, lugar en donde fue amenazada con armas junto a otro grupo de personas que buscaban ingresar a Chile, quitándoles todas sus pertenencias, siendo abandonados en el camino. Imalay siguió caminando, hasta ser detenida por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes la trasladaron a la Policía de Investigaciones, donde fue registrada como extranjera infractora, realizando la autodenuncia y quedando con firma mensual, para luego informarle que debía esperar la resolución de expulsión. En Chile, se encuentra viviendo junto a un grupo de amigos venezolanos, en búsqueda de regularizar su situación migratoria. Indica que el 3 de septiembre de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, días después de denunciar el hecho, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión, mediante Resolución N°7.105/6.576, de 5 de septiembre de 2019, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el art

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 5 de septiembre de 2019 dicta la Resolución N° 7.105/6.576, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Luego alega la inexistencia de ilegalidad o de arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión. Lo anterior, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a dicha autoridad dar cumplimiento a ese imperativo legal y sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Agrega que su actuar, tampoco es de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, sino que encuentra su fundamento racional en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Luego refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Luego indica que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues la amparada ha podido ejercer su derecho a defenderse, siendo oída, ya que ha utilizado una vía administrativa donde solicitó la reconsideración y la invalidación de la sanción impuesta por la Intendencia, mediante un proceso reglado y aplicando las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico migratorio. Además, aún existen vías administrativas que la recurrente no ha utilizado ante una supuesta posible afectación de derechos o garantías constitucionales. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota expulsó a la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, l

Fallo

por tanto pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que ordena la expulsión de la amparada emitida por la autoridad recurrida, dejándola sin efecto, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. Con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 3.493 de fecha 6 de agosto de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, la amparada fue detectada por personal de la 4ta. Comisaria de Carabineros de Chacalluta, ingresando por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios, por el sector de la Ruta 5 Norte, Km 2.090. Indica que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 3 de septiembre de 2019, presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Sostiene que, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 5 de septiembre de 2019 dicta la Resolución N° 7.105/6.576, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Luego alega la inexistencia de ilegalidad o de arbitrariedad en la dictación de la med

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Rancagua, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece David Bahamondes González, abogado, Jefe Regional de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de IMALAY ALEJANDRA BRICEÑO VARGAS, venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por su Intendente

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