SIN INFORMACION

VERA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones SEBASTIÁN ANDRÉS VERA MENESES, chileno, casado, abogado, RUT N° 10.245.634-3, por si, domiciliado en calle Domingo Arecheta N° 17, Condominio Los Vascos, Punta Arenas y deduce recurso de protección en contra en contra de Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Claudio Melandri Hinojosa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en el hecho que el día 10 de junio de 2020 el recurrente al revisar a través del sitio web del banco Santander el estado de cuenta de su tarjeta de crédito Mastercad Titanio Lanpass N° 5404 7710 2697 1769, advirtió una serie de cargos por compras no realizadas por el titular en un Resort y en una tienda de belleza femenina en Estados Unidos, los días 05 (1 movimiento), 23 (tres movimientos) y 24 de mayo (dos movimientos), por un total de US$ 3.830,40. Explica que ese mismo día contactó a su ejecutiva bancaria vía email informando de la situación y solicitando el cierre de la tarjeta referida, e igualmente se comunicó con el número telefónico indicado por ésta (vox 223203030) para hacer la denuncia por fraude, siendo advertido por el ejecutivo que lo atendió telefónicamente que además de las mencionadas compras habían otras que no figuraban en el estado de cuenta al que el cliente tenía acceso, algunas realizadas dentro del mes de junio 2020. Por esa razón el ejecutivo determinó que procedían dos reclamos, uno (N° 26593049) por las compras anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago y transacciones en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y otra por las compras realizadas durante la vigencia de esta última. Este segundo reclamo (N° 26593077) fue resuelto favorablemente y el banco eliminó los montos cargados en la cuenta corriente. Sin embargo, el reclamo (N° 26593049) o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional para ser ejercitada en un procedimiento de urgencia, informal, inquisitivo, unilateral, breve y concentrado con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los hechos que motivan el presente recurso se hacen consistir por la recurrente en que la recurrida, no ha procedido a reembolsar la suma que se reclama, y que fue dolosamente sustraída de su cuenta corriente, afe

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones SEBASTIÁN ANDRÉS VERA MENESES, chileno, casado, abogado, RUT N° 10.245.634-3, por si, domiciliado en calle Domingo Arecheta N° 17, Condominio Los Vascos, Punta Arenas y deduce recurso de protección en contra en contra de Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, representada lega

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