ANAÍS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Antonio Anais Peña y Lillo, ingeniero en ejecución de Minas, domiciliado en calle Parnel N°947, comuna Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de “Tesoreros” (sic) General de La República, del giro de su denominación, representada por la Tesorera doña Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil industrial, ambos domiciliados en calle Teatinos 28, pisos 3 y 4, Santiago. Pide se deposite o transfiera las sumas retenidas por $897.768, por concepto de devolución del AT 2020; la suma de $87.080.-, correspondiente a la devolución de los impuestos de los meses de enero y febrero del año 2020, debidamente reajustadas a su cuenta Rut del Banco Estado, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que, tal como consta de la declaración de renta que acompaña, consta que solicitó devolución de impuestos por $897.768.- para el AT 2020, el que fue presentado en tiempo y que el Servicio de Impuestos Internos aprobó. Indica que la recurrida se ha apropiado arbitrariamente de $887.768.-, dado que lo ha abonado a una deuda que mantiene con dicha institución por los años “2205” (sic), y 2007, como consta del certificado de deuda de 16 de julio de 2020, que corresponde a un Formulario 21, Folio 50617127, vencimiento en octubre de 2007, por la $277.156.-, y un Formulario 21, Folio 101109869, con vencimiento el 30 de mayo de 2005, por $1.956.460. Estima que el actuar de la recurrida es abusivo y arbitrario, pues no hay sustento alguno que soporte la retención de su devolución de impuestos y menos que se haya abonado a una deuda prescrita de los años 2005 y 2007, a la que le es aplicable los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Señala que para la recurrida no bastó con apropiarse del monto solicitado por devolución de impuestos, sino que, además, se apropió de la devolución anticipada del pago de los impuestos correspondiente a los meses enero y febrero 2020, como consta del documento acompaña
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, en el petitorio de la presente acción cautelar se solicita que se deposite o transfiera las sumas retenidas por $897.768, por concepto de devolución del AT 2020; la suma de $87.080.-, correspondiente a la devolución de los impuestos de los meses de enero y febrero del año 2020, debidamente reajustadas a la cuenta Rut del actor en el Banco Estado, con costas, lo que no es más que ordenar dejar sin efecto la compensación administrativa realizada por el Servicio de Tesorerías, cuyo fundamento, como explícitamente se indica en el libelo, obedece a que las deudas fiscales se encontrarían prescritas. Octavo: Que, sobre el particular, conviene precisar que el contribuyente recurrente opuso la excepción de prescripción extintiva en la oportunidad procesal establecida en el artículo 176 del Código Tributario, respecto del expediente Administrativo Rol 2453-2010-Las Condes, la que fue rechazada por el Abogado del Servicio de Tesorerías y, remitidos los antecedentes para ante la Juez del 21° Juzgado Civil de Santiago, dicha judicatura dictó sentencia rechazando la excepción de prescripción impetrada, quedando ejecutoriada dicha decisión. Noveno: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrente interpuso una demanda de prescripción extintiva en contra del Servicio de Tesorerías ante el 28° Juzgado Civil, en causa rol N° C-10.762-2020, ingresada recién el 15 de julio del presente año, es decir, en una fecha posterior a la compensación administrativa efectuada por la Tesorería, acción que actualmente se encuentra en tramitación y aun no se ha dictado sentencia definitiva ejecutoriada que declare la prescripción extintiva, razón por la cual, la compensación efectuada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 1656 del Código Civil, en especial, en cuanto a la exigibilidad de las deudas recíprocas. Décimo: Que, en este escenario, no existiendo ninguna sentencia judicial que haya declarado la prescripción extintiva que en esta acción constitucional se reclama, es que el presente arbitrio no puede prosperar, por cuanto, la presente acción no puede servir para dichos fines, atendido su carácter eminentemente cautelar y no declarativo de derechos.
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº13.325-2014. Quinto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, en el petitorio de la presente acción cautelar se solicita que se deposite o transfiera las sumas retenidas por $897.768, por concepto de devolución del AT 2020; la suma de $87.080.-, correspondiente a la devolución de los impuestos de los meses de enero y f
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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Carlos Anaís Peña y Lillo; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Tesorerías don Rafael Mellado Sobarzo, ambos por 10 minutos. Santiago, 11 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18
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