INMOBILIARIA NUEVA VIA S.A./DEL BARRIO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5934-2020, INCIDENTE) - (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito de competencia de este tribunal y como cuestión previa al asunto planteado por los recurrentes, procede revisar la regularidad formal del procedimiento, por cuanto si se advierte alguna anomalía en tal aspecto, carece de relevancia entrar al análisis de la materia ventilada en los recursos vistos en la audiencia del día 30 de octubre del año en curso. Segundo: Que de los antecedentes se constata lo siguiente: a).- La acción principal intentada por el actor corresponde a reconvenciones de pago, y como peticiones concretas sometidas a conocimiento del tribunal solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, que el demandado debe pagar las rentas adeudadas por los periodos que indica, con reajustes del artículo 21 de la Ley N° 18.101, las que se devenguen en el curso del juicio y hasta la restitución del inmueble, la multa convenida y las costas de la causa. b).- Por resolución de 30 de agosto de 2019 el tribunal de primera instancia tuvo por interpuesta la demanda en juicio sumario especial y ordenó “Practíquense las reconvenciones legales de pago, la primera al momento de notificarse legalmente la demanda, y para efectos de la segunda, de la contestación, conciliación y prueba, vengan las partes a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última notificación…” c).- Consta de autos que la demanda fue notificada personalmente al demandado con fecha 17 de octubre de 2019, sin que el ministro de fe haya practicado la primera reconvención como estaba ordenado. d).- La audiencia de rigor se celebró el 9 de noviembre de 2019, omitiéndose el trámite de la segunda reconvención de pago. Tercero: Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley N° 18.101, “Cuando la terminación del contrato de arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se
Fundamentos
considerando que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza para corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, corresponde hacer uso de esa facultad por haberse provocado un perjuicio a la parte demandante que esta Corte no puede sino enmendar. Lo anterior se ratifica si se tiene presente que el actor se alza precisamente para obtener se declare la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, conforme al procedimiento especial de la Ley N° 18.101, el que no se ha respectado en la especie. Quinto: Que por consiguiente, y por existir un vicio que afecta la regular marcha del procedimiento especial de que se trata, este Tribunal debe, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 8° y 10° de la Ley 18.101 y 1977 del Código Civil, invalidar de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula, de oficio, todo lo obrado en autos a partir de la resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve en adelante, retrotrayéndose la causa al estado que se notifique válidamente la demanda y se practiquen las reconvenciones de pago como estaba ordenado, debiendo ser tramitado el proceso por un juez no inhabilitado. De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes. Redacción de la Ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. Civil Nº 5803-20.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ámbito de competencia de este tribunal y como cuestión previa al asunto planteado por los recurrentes, procede revisar la regularidad formal del procedimiento, por cuanto si se advierte alguna anomalía en tal aspecto, carece de relevancia entrar al análisis de la materia ventilada en los recursos vistos e
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