SIN INFORMACION

GUERRA/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Ignacio Guerra Danton, abogado, domiciliado en calle Curicó N°424, departamento 1405, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, señalando como representante legal al otrora Tesorero General, quien dejó el cargo en el año 2018, don Hernán Andrés Frigolett Córdova, con domicilio en calle Teatinos 28, Santiago y en contra de la Universidad de Chile, cuyo representante legal es don Ennio Vivaldi Véjar, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1058, por haber la primera retenido fondos de su propiedad correspondientes a su devolución de impuestos del año tributario 2019 (sic) y luego haberlos remitido al Administrador del Fondo del Crédito Universitario de la Universidad de Chile y en contra de la segunda por haberle informado a la Tesorería de la República como moroso de la deuda que indicará, atentando contra las garantías constitucionales del artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política. Pide se ordene a las instituciones individualizadas, que dejen sin efecto la retención realizada el 22 de abril de 2020 y en definitiva se le restituya la suma de $933.411.- correspondiente a su devolución de impuestos. Funda su pretensión cautelar señalando que el 1 de abril de 2020, realizó su declaración de impuestos a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos y solicitó la devolución de $919.617, la que fue autorizada el 15 del mismo mes. Sin embargo, el 21 de abril pasado constató que la Tesorería General de la República realizó una retención de $933.411.- sobre el monto autorizado y averiguando los

Fundamentos

motivos de la retención, se informó que correspondió a la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Expone que dicha deuda fue contraída para financiar sus estudios de Derecho en la Universidad de Chile desde el año 2006 y a la fecha no ha sido emplazado en causa alguna vigente con la Universidad de Chile y tampoco figura en algún registro de deudores boletín comercial o DICOM. En consecuencia, no ha tomado conocimiento de forma alguna. Cita el artículo 3º del Decreto Supremo 297 de 2009 del Ministerio de Educación en relación con las notificaciones; artículo 5 en relación con la notificación del deudor; el 6° en relación con la interposición de aclaración. También cita el artículo 1º de la Ley N°19.989 que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287; el artículo 46 de la Ley 19.880. Estima conculcada las garantías de los numerales 3° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que, la Universidad de Chile no procedió del modo que mandata la ley ni el Decreto Supremo 297, por cuanto no ha recibido carta certificada alguna que le notifique de la deuda que motivó la retención y la necesidad de la comunicación es el fundamento de publicidad de un acto administrativo cuando afecta a un interesado. Además de ser una causal de invalidación de dicho acto, constituye una privación del legítimo derecho de ejercer los mecanismos de impugnación que contempla el mismo Decreto Supremo en contra del cobro de la acreencia por crédito solidario que se hizo efectivo a través de la retención de la devolución de impuesto, pudiendo solicitar la concesión de plazos de espera, o de convenir con la misma cualquier mecanismo destinado a la solución efectiva del crédito solidario universitario impago. Señala que, la omisión de la notificación por carta certificada implica que la Universidad recurrida se atribuyó facultades que no le están concedidas por la ley ni la Constitución, condenando a un pago compulsivo de una deuda cuyo monto, liquidez y exigibilidad ignora. En cuanto a la vulneración al derecho de propiedad, estima que queda expuesto el daño patrimonial evidente que ha sido ocasionado por las recurridas, pues la retención corresponde a la totalidad de su devolución de impuestos. Refiere que, el actuar de la Universidad es ilegal e arbitrario pues para realizar la retención indicada no ha mediado notificación por carta certificada ni menos aún resolución judicial que autorice al pago de una deuda de la cual no me consta su vigencia, liquidez ni monto. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el actor acompañó captura de pantalla de la página web del Servicio de Impuestos Internos en que informa la retención denunciada. Tercero: Que, informa al tenor del recurso don Cristián Vargas Bugueño, Fiscal de la Tesorería General de la República, domiciliado en calle Teatino

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que, se acoge, con costas, la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la recurrida Universidad de Chile, rechazándose en todas sus partes la acción deducida a su respecto; II.- Que, se rechaza, con costas, el recurso de protección intentado por don Felipe Ignacio Guerra Danton, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44.681-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por los Ministros (S) señora María Inés Lausen Montt y señor Mauricio Rettig Espinoza. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado doña Pía Torres Garrido; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Tesorerías don Pablo Guzmán Navarro y la abogado de la Universidad de Chile, doña Valentina Suau Cot, todos por 10 minutos. Santiago, 11 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de

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