SÁEZ/PRIETO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada en representación de Jorge Álvarez Ayala quien interpone recurso de amparo en contra de en contra de don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente Regional de la Región del Maule en su calidad de representante legal de dicha Intendencia. Manifiesta que con fecha 2 de noviembre del presente año, su representado se dirigió a Chacabuco 1216 a la oficina de migraciones y le entregaron formulario para realizar la formalización, lugar donde le informaron de manera verbal que tenía una orden de expulsión del territorio nacional. Indica que en proceso 58478-2020 seguido ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago el departamento de extranjería informó que no habían medidas administrativas decretadas en contra del amparado a esa fecha, 18 de agosto del presente año, pero que se había informado por Oficio Ordinario N° 464, de fecha 12 de abril de 2019, remitido por la Gobernadora Provincial de Curicó al señor Intendente Regional del Maule, la denuncia en contra del extranjero. Por ese motivo se solicita mediante la presente acción se ordene el alzamiento de la orden de expulsión, pues, a pesar de que la Excelentísima Corte Suprema ha expuesto en diversos fallos que no es obstáculo para realizar la formalización con la correspondiente emisión de visa temporaria, mientras se espera la evaluación de una comisión técnica calificada, de los antecedentes aportados, aun así la oficina de migraciones se ha negado en otras oportunidades a dar cumplimiento a lo resuelto, por lo que a fin de no dilatar aún más la delicada situación en la que su representado se encuentra, a raíz de la falta de atención del organismo público es que interpone el presente recurso. En razón de los anterior señala que el artículo 22 N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido al derecho de circulación o de residencia, establece que “…En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por María Isabel Sáez Vila, abogada en representación de Jorge Álvarez Ayala en contra de la Intendencia Regional de la Región del Maule, representada don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente Regional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 212-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de noviembre de dos mil once: Visto: Primero: Que comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada en representación de Jorge Álvarez Ayala quien interpone recurso de amparo en contra de en contra de don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente Regional de la Región del Maule en su calidad de representante legal de dicha Intendencia. Manifiesta que con fecha 2 de noviembre del presente añ
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