PINCHULEO PEREZ CLAUDIO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Claudio Alberto Pinchuleo Pérez, RUN N° 12.869.266-5, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de octubre de 2020, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años 1 día por el delito de robo con intimidación, la que inicia el día 2 de abril de 2017 y concluye el 3 de abril de 2022, registrando como tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 3 de agosto de 2020, cumpliendo además con el requisito de conducta por tener cuatro bimestres Muy Bueno antes de la postulación, añadiendo que la postulación del amparado fue rechazada en base a un informe psicosocial desfavorable. Previas citas legales, solicita en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconse
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del DL N°321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste no se encontraría en condiciones de continuar su cumplimiento de condena en libertad, pesquisándose aún necesidades de intervención que son indispensables trabajar previo a su retorno al medio libre. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que sea suficiente para disponer la libertad del interno los documentos acompañados a los autos por la abogada recurrente, razón por la cual, no se vislumbra que la recurrida, en su decisión, haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. NOVENO: Que, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la liber
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Alberto Pinchuleo Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2191-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Claudio Alberto Pinchuleo Pérez, RUN N° 12.869.266-5, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada po
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