JIMÉNEZ
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. - Que el recurrente Banco Estado S.A. se ha alzado en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 30 de junio de 2020, mediante la cual rechazó el incidente de exclusión de crédito planteado, en consideración a la naturaleza jurídica del procedimiento de liquidación, en cuanto a su ejecución universal, que comprende todas las obligaciones del deudor, aun cuando no sean de plazo vencido, conforme lo dispuesto en el artículo 136 de la ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento. 2°. - Que para resolver este asunto, particularmente trascendente resulta lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.720, referente a la “exigibilidad”, pues en él se establece una regla expresa relativa a la aplicación preferente de normas establecidas en leyes especiales. Al efecto, dicha normativa señala expresamente “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. 3°. - Que así las cosas, en esta causa el procedimiento de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas que reglamenta la Ley 20.720, se refiere a doña Camila Jiménez Plaza, quien fue beneficiada por la Ley 20.027 -pues fue sujeto de un crédito para desarrollar sus estudios en conformidad a la señalada normativa-, cuerpo legal que claramente resulta ser especial respecto de aquélla, motivo por el cual correspondía hacer lugar a la exclusión del crédito solicitado. 4°. - Que en efecto, tal especialidad es posible advertirla en diversas disposiciones de la Ley 20.027, que son demostrativas de que dicha normativa se encuentra dirigida a un grupo particular de la sociedad, como son los estudiantes que hayan accedido a un crédito con garantía estatal destinada a financiar su educación superior, para lo cual han debido cumplir una serie de requisitos específicos que deben luego ser evaluados por la entidad administradora del sistema. Igualmente, los créditos mismos tienen especiales requisitos de otorgamiento, y existen también normas particulares rela
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veinte, en cuanto negó lugar a la petición de exclusión de crédito promovida por Banco Estado, y en su lugar, se decide que se acoge dicho incidente, excluyéndose del procedimiento de liquidación el crédito con garantía del Estado de que es administrador el Banco Estado. Comuníquese. Rol Corte 832-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°. - Que el recurrente Banco Estado S.A. se ha alzado en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 30 de junio de 2020, mediante la cual rechazó el incidente de exclusión de crédito planteado, en consideración a la naturaleza jurídica del procedimiento de liquidación, en cuanto a su ejecución universal,
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