JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ C/ HENSO PETIT FRERE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en estos autos, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Henso Petit Frere, por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. En síntesis, sostiene el recurrente, que no corresponde aplicar la retroactividad de la ley penal más benigna prevista en el artículo 18 inciso segundo del Código Penal como lo hizo el sentenciador de grado, puesto que se perdería el sentido preventivo del artículo 318 del mismo cuerpo legal, y porque la hipótesis del citado artículo 18 no se verifica en la causa, pues en ningún caso el cambio de hora de la medida de aislamiento sanitario nocturno, de las 22:00 a las 23:00 horas, contenida en la resolución 693 del 21 de agosto del 2020 del Ministerio de Salud, que modifica la resolución 591 del 2020 y anteriores, exime al hecho de toda pena ni hace aplicable otra pena menos rigorosa. 2°) Que, es preciso hacer presente, que la resolución recurrida se dicta en el contexto de una causa penal regida por las reglas del procedimiento simplificado, en que a propósito de la audiencia de inicial de requerimiento simplificado, se procedió a decretar, a solicitud de la defensa en audiencia de 28 de octubre de 2020, el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos del requerimiento, esto es, que el día 4 de abril del año en curso, aproximadamente a las 23:00, el imputado fue sorprendida transitando por la vía pública en horario prohibido por la autoridad de salud, fundado en que habiéndose dictado con posterioridad una nueva normativa, que modifica el horario de toque de queda comenzando este a las 23:00 horas, se ha puesto fin a la responsabilidad penal respecto del imputado en relación al artículo 318 del Código Penal, pues la nueva normativa del Ministerio de Salud exime al hecho de toda pena. 3°) Que, para la resolución del conflicto, debe considerarse que al momento en que se verificaron los hechos materia del requerimiento simplificado, el 4 de abril de 2020, aún se encontraba vigente la resolución 591 del Ministerio de Salud, que establecía un periodo de toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 05:00 horas del día siguiente, lo cual necesariamente implica el cumplimiento de los elementos del tipo del artículo 318 del Código Penal en esa época, razón por la que no cabe argumentar que habiéndose modificado el horario de la restricción señalada, con posterioridad, mediante la resolución 693 del 21 de agosto de 2020, la responsabilidad del requerido ha cesado, puesto que todas las medidas sanitarias son intrínsecamente temporales, y entenderlo de otra manera, sería restarle sentido al artículo 318 del cuerpo legal ya citado. 4°) Que, conforme a lo razonado, estos sentenciadores son del parecer que en la especie no resulta a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 391, 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que sobresee definitivamente al imputado Henso Petit Frere, y se resuelve que se rechaza la petición de la defensa, dejando sin efecto el sobreseimiento referido, debiendo continuar la tramitación de la causa según corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 835-2020.- En La Serena, a once de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 10:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Caroline Turner González y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la res
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