SILVA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Alex Silva Castro, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 12 años por el delito de tráfico de drogas. Inició cumplimiento el 5 de marzo de 2012, termina la condena el 15 de junio de 2023 y cumple tiempo mínimo el día 15 de junio de 2019. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 764-2020, señalando: “teniendo en consideración el importante saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente la comisión del delito, ni tiene conciencia del mal causado o de su gravedad y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”; Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, al hacer una exigencia de tiempo de cumplimiento superior a la formulada por el legislador, y, por su lado, en el segundo punto sólo señala las aseveraciones formuladas por la autoridad penitenciara y no pondera las misma por sí y verificar que las mismas no sea sólo valoraciones del funcionario encargado de la redacción del informe y que las mismas sean opiniones técnicas que se basen en antecedentes contrastables, confirme se exige el Art. 14 Inc. final del DS 338 Reglamento de la Ley de Libertad Condicional En ese orden
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 764-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el presidente de la comisión. En tal sentido, aquel documento da cuenta que el condenado tiene un riesgo de reincidencia alto, presenta un patrón antisocial con múltiples condenas, mermada capacidad empática, escasa adherencia a la normativa en el medio libre desplegando conductas altamente impulsivas y presentando versatilidad criminal en contexto de búsqueda de emociones adrenérgicas. Antecedentes que no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir, manteniendo necesidad de intervención en tal sentido. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex Silva Castro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1045-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Alex Silva Castro, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 12 años por el delito de tráfico
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