JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

JUAN IGNACIO VARGAS RUIZ-TAGLE C/ CARLOS JAVIER BRETON MOLL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS:  PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que dejó sin efecto, a solicitud de la parte querellada, la medida cautelar real decretada por el tribunal, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, estimando el recurrente que dicha resolución debe ser revocada, manteniéndose las medidas cautelares reales dispuestas inicialmente por el tribunal.  SEGUNDO: Que, para la resolución de la controversia planteada, se debe tener en consideración que tratándose de una medida que afecta derechos del imputado, corresponde para su imposición, previamente, la existencia de la formalización llevada a efecto por parte del Ministerio Público,  como queda de manifiesto en la norma contenida en el artículo 230 inciso 2° del Código Procesal Penal, al señalar que “Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiera realizado previamente”.  TERCERO: Que, la norma anterior sirve de base para la interpretación de la posibilidad del querellante para solicitar medidas cautelares reales, pues en este caso, es el artículo 61 inciso 1° del Código Procesal Penal, el que establece al querellante la posibilidad de que podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda y asimismo, se podrá cautelar la demanda civil solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157 del mismo código, pero ello con el presupuesto de existir formalización en contra del querellado. Por lo anterior, resulta razonable que tanto si el Ministerio Público como el querellante que desea pedir una medida cautelar real primeramente debe encontrarse formaliz

Fundamentos

fundamentos que la justifican, resulta ajustada a derecho, por no darse el presupuesto necesario y previo, consistente en la formalización de la investigación, como se analizó precedentemente, debiendo en consecuencia ser desestimado el  presente recurso de apelación interpuesto por el querellado, como se expresará.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto las normas del artículo 61, 157, 230 y 470 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 15 de septiembre de 2020, dictada por la señora Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Bertín Pugín, que  dejó sin efecto las medidas cautelares reales decretadas.   Redacción del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 740-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS:  PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que dejó sin efecto, a solicitud de la parte querellada, la medida cautelar real decretada por el tribunal, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, estim

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