JUAN IGNACIO VARGAS RUIZ-TAGLE C/ CARLOS JAVIER BRETON MOLL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento temporal, por estimar que existen temas civiles pendientes entre las partes cuya resolución previa es necesaria para el ejercicio de la acción penal, suspendiendo la investigación por parte del tribunal. SEGUNDO: Que, para la resolución de la controversia planteada, se debe tener en consideración lo expresamente dispuesto en el artículo 171 inciso 1° del Código Procesal Penal, referido a las cuestiones prejudiciales civiles, disponiendo la norma que “Siempre que para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer, conforme a la ley, un tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, se suspenderá el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme”. TERCERO: Que, la norma anterior da cuenta de la problemática y necesidad que exista un conocimiento y resolución previa de aspectos civiles que han de servir de base para el pronunciamiento en materia penal, pues “como se puede advertir, los conflictos aludidos generan el riesgo objetivo que jueces o tribunales puedan dictar pronunciamientos irreconciliablemente contradictorios”. (Romero Seguel, Alejandro. La prejudicialidad en el proceso civil. Revista Chilena de Derecho, vol. 42 Nº 2, pp. 453 - 482 [2015]). CUARTO: Que en el presente caso los delitos imputados por el querellante dicen relación con la participación de Carlos Javier Breton Moll, en calidad de autor, de los delitos reiterados de apropiación indebida del artículo 470 N°1 del Código Penal; administración desleal del artículo 470 N°11 del Código Penal y, negociación incompatible del artículo 240 N°7 del Código Penal, por un monto que supera los 900 millones de pesos. QUINTO: Que a su vez, las cuestiones civiles que se encuentran en tramitación se refieren a una c
Fundamentos
fundamentos que la justifican, resulta ajustada a derecho, por darse en la especie los presupuestos del artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo texto legal, siendo esto último un presupuesto necesario y previo, para la continuación de la acción penal y la investigación, debiendo en consecuencia ser rechazado el presente recurso de apelación interpuesto por el querellado, como se expresará.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto las normas del artículo 171, 252 y 470 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 2 de octubre de 2020, dictada por la Jueza de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertín Pugín, que decretó el sobreseimiento temporal de la causa. Redacción del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 809-2020.
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Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado por el querellante, en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento temporal, por estimar que existen temas civiles pendientes entre las partes cuya resolución previa es necesaria para el ejercicio de la acción pen
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