SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Alberto Celis Díaz, en favor de Laura Zulema Sepúlveda Vera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde junio del año 2016, suscribió un plan de salud individual denominado Total Plata Regional 12/11, pagando actualmente la suma de 2,909 UF, que incluye la multiplicación de su precio base por una tabla de factores establecida en normas derogadas. Señala que la tabla de factores aludida, encuentra sustento en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Indica que por el solo hecho de ser mujer paga por un mismo plan de salud un precio mayor que un hombre de su misma edad. Solicita que para la determinación del precio de su plan de Salud deberá abstener de multiplicar el precio base por el factor de riesgo, además de la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia de 1,531 UF mensuales desde que se declaró ilegal la tabla de factor de riesgo hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine, con costas. A folio 11, informa la Isapre Banmédica S.A. y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En primer término, alega –en síntesis- la improcedencia del recurso protección pues no es la vía idónea para resolver el fondo del asunto, ya que existen otros procedimientos para su conocimiento, además de no existir derechos indubitados. Luego, refiere la ausencia de ilegalidad y arbitrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primera: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Tercera: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis la recurrente, dejo vigente la aplicación de factores denunciada. Hace presente que, el Tribunal Constitucional con fecha 7 de noviembre de 2019, a propósito de un recurso de inaplicabilidad en contra de la norma contenida en el artículo 170 del DFL N° 1 del año 2005, señaló que no se encontraba derogada la tabla de factores. De esta forma, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primera: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Tercera: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Alberto Celis Díaz, en favor de Laura Zulema Sepúlveda Vera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que

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