ARNAIZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Giancarlo Bacigalupo Ruiz, Mónica Subercaseaux Tapia, ambos domiciliados en Los Alerces 1254, Los Romeros, Concón y José Miguel Arnaiz Johnson, domiciliado en Los Alerces 1270, Los Romeros, Concón, quienes interponen acción de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Concón, representada por su alcalde don Oscar Sumonte González. Indican que a inicios del presente año, la Municipalidad de Concón, con aprobación de fondos del Gobierno Regional, dio luz verde al “Proyecto de Pavimentación Vías Urbanas Sector Los Romeros, Comuna de Concón”, que consiste en la pavimentación con asfalto de las calles Los Peumos, Central, Los Quillayes y los Copihues, todas del sector Los Romeros, en conjunto con el establecimiento de un sistema de recolección de aguas lluvias en el sector, en particular las calles antes indicadas. Refieren que de este proyecto y su concreción, han tomado conocimiento, con fecha 21 de julio del presente, fecha en la cual se realizó una visita en terreno de las empresas interesadas en adjudicarse las obras en el proceso de licitación que al efecto lleva la recurrida. Es decir, dicho proyecto se ha llevado a cabo desde sus inicios, sin consulta alguna, ni mecanismos de participación ciudadana, por lo que se ha omitido así tomar en cuenta la opinión de la comunidad residente en la zona, lo que implica un acto arbitrario por parte del municipio recurrido. Añadiendo que además el proyecto se ha dado con inobservancia a la normativa vigente,
Fundamentos
considerando que el sector los Romeros, alberga especies de flora nativa, en particular el árbol del Belloto, declarado como monumento natural por nuestra legislación actual. Con lo anterior, al ser un proyecto de tratamiento de aguas lluvias requiere de un estudio de impacto ambiental, cuestión de la cual adolece. Precisan que el proyecto no contó con el patrocinio formal de la Junta de Vecinos, lo cual ha sido confirmado por los propios integrantes de dicha organización. Con lo anterior, este proyecto que involucra la pavimentación de su calle (Los Alerces), no les fue consultado. Explican que entienden que la Municipalidad tiene el derecho a elaborar y ejecutar este tipo de proyectos en la comuna, pero lo debe hacer escuchando los requerimientos de la comunidad o a lo menos su opinión. No existe vecino de la calle Los Alerces que desee este proyecto, por el contrario, al no tener problemas con las aguas lluvias, no desean que sus calles sean asfaltadas y transformadas así, en autopistas; deseando
Fallo
por tanto mantener la calidad de vida que tienen. A este respecto, traen a colación lo que ha resuelto recientemente la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 33.878-2019, que en su considerando octavo reconoce que el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales descansa, como presupuesto básico, en la protección que el Estado debe brindar a las personas y que se materializa en condiciones de orden y seguridad pública que permitan su adecuado y libre desenvolvimiento en la sociedad. Así, indican que el máximo tribunal, reafirma en esta reciente sentencia, del 30 de julio de 2020, el principio de servicialidad del Estado y su deber de proteger y servir a la persona humana, y propender a su máxima realización, estableciendo las condiciones para ello. En tal sentido resulta vital para la protección y resguardo de los derechos y garantías Constitucionales, que el Estado permita la participación ciudadana en aquellas decisiones que impactan la vida de las personas, lo que en los hechos relatados no ha sucedido, por cuanto no se ha consultado debidamente a los residentes del sector, quienes a su vez en su mayoría rechazan el proyecto de pavimentación Los Romeros, por las implicancias ambientales, arquitectónicas y jurídicas, que tendrá en su calidad de vida. Seguidamente, señalan que el proyecto además es ilegal, toda vez que no cuenta con una evaluación de impacto ambiental. En efecto, atendido la naturaleza de “barrio parque” del Sector los Romeros, y las implica
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparecen Giancarlo Bacigalupo Ruiz, Mónica Subercaseaux Tapia, ambos domiciliados en Los Alerces 1254, Los Romeros, Concón y José Miguel Arnaiz Johnson, domiciliado en Los Alerces 1270, Los Romeros, Concón, quienes interponen acción de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Concón, representada p
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