1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO SANTANDER - CHILE / SERVICIOS DE TRANSPORTE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado segundo del motivo octavo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos Primero: Que, en esta instancia la demandante acompañó a folio 9 con citación, los 3 contratos de arrendamiento y sus respectivos cuadros de comportamiento de pago: 1-) escritura privada, de fecha 31 de agosto de 2018, firmas autorizadas ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 26 de septiembre de 2018, y protocolizado con fecha 27 de septiembre de 2018, con el Repertorio 55478-2018 en la misma Notaría; 2).- escritura privada protocolizada de fecha 30 de enero de 2018, autorizada por el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 5 de febrero de 2018, y protocolizado con esa misma fecha, con el Repertorio 6.723-2018 en la misma Notaría, y 3).- escritura privada protocolizada, de fecha 31 de agosto de 2018, autorizada por el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 26 de septiembre de 2018, y protocolizado con fecha 27 de septiembre de 2018, con el Repertorio 55479-2018 en la misma Notaría; 4.-) documentos denominados Listado de Materiales de un contrato de fecha 26 de julio del año 2019; 5.-) documento signado como Consulta de contratos de fecha 26 de julio del año 2019 y 6.-) documento denominado comportamiento de pago de fecha 26 de julio de 2019. Segundo: Que conforme se lee en folio 14 el abogado de la demandada don Mauricio Domínguez Delgado, objetó y observó los documentos acompañados por la parte ejecutada (sic), en los númerales 1, 2 y 3 de su escrito de fecha 7 de septiembre de 2020 identificados como “cuadros de comportamiento de pago”, por tratarse estos de instrumentos privados, emitidos por la propia demandante no suscritos ni reconocidos por su parte, de forma tal que su integridad, veracidad y autenticidad no consta. Agrega que, en caso alguno dan cuenta de

Fundamentos

fundamentos de su petición. Noveno: Que era carga del demandado acreditar encontrarse al día en el pago de las rentas, cosa que no hizo, por lo cual se tendrá por establecido que adeuda por el arriendo del vehículo tractocamión, marca Volvo, modelo FH 6x2 460, año 2019, placa patente KVWS-75, las rentas desde el enero a julio de 2019 por la suma de $14.810.222, a razón de 1.643.351.- más IVA, por lo que se acogerá la demanda en esa parte, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Décimo: Que, en cuanto a la cláusula penal, conforme los contratos de arrendamientos acompañados y pormenorizado precedentemente, se tiene por acreditado que efectivamente las partes, estipularon que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de la arrendataria, en especial la de no pago oportuno de la renta, dará derecho al arrendador de poner término inmediato al contrato, y exigir al pago de la totalidad de la rentas vencidas más un 50% de las rentas pendientes de vencimiento como cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo. Por lo que corresponde acceder a lo solicitado sobre este rubro. Decimoprimero: Que, asimismo, quedó acreditado con los contratos que las partes, estipularon que en el caso que cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada, dará derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta hasta la fecha de su pago efectivo, y atendido lo establecido en los artículos 1544 y 1545 del Código Civil, se dar lugar a lo solicitado, condenándose al demandado al pago del interés moratorio hasta el máximo legal. Decimosegundo: Que, por último, igualmente quedó acreditado que en la cláusula décimo cuarta del contrato de arriendo, que don Pablo Enrique Ortega Garviso y don Enrique Alfonso Ortega de La Cruz se constituyeron por sí en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones emanada de dicho contrato, en consecuencia, se ordenará que concurran solidariamente al pago de las obligaciones adeudadas emanas del contrato suscrito.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción de documentos deducida a folio 14 por la parte demandada don Mauricio Domínguez Delgado, II.- Se revoca, la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veinte, en cuanto condenó en costas a los demandados y en su lugar, quedan liberados de esta carga pecuniaria. III.- Se revoca la referida sentencia en la parte que no acogió la terminación del contrato de arrendamiento con opción de compra, respecto del vehículo tractocamión, marca Volvo, modelo FH 6x2 460, año 2019, placa patenta KVWS-75, de 31 de agosto del año 2018, protocolizado con fecha 27 de septiembre de 2018, Repertorio 55.479-2018, y se resuelve que se declara terminado dicho contrato; debiendo la demandada Servicio de Transportes Limitada restituir el vehículo motorizado señalado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; IV.- Se condena a la demandada a pagar de las rentas insolutas desde enero a julio del 2019 por la suma de $14.810.222, más aquellas que se han devengado durante la tramitación de este juicio y las que se generen hasta la entrega del vehículo, a razón de $1.643.351, más IVA por cada mes, más el interés moratorio máximo legal, más el pago de la cláusula penal correspondiente al 50% del valor del total de las rentas pendientes de pago hasta el límite legal según liquidación que se practique en su oportunidad. V.-

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado segundo del motivo octavo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: I.- En cuanto a la objeción de documentos Primero: Que, en esta instancia la demandante acompañó a folio 9 con citación, los 3 contratos de arrendamiento y sus respectivos cuadros de

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