ORTIZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Ortiz Zamorano, Cédula de Identidad N° 8.317.707-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 912 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado y 541 días por el delito de tenencia de municiones, la que inició el 06 de septiembre de 2017, registrando como fecha de término el 23 de marzo de 2022 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 02 de septiembre de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional, atendido el importante saldo de condena que le resta por cumplir y el contenido del informe psicosocial. Alega que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras, en especial el indulto conmutativo, cumpliendo su condena bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria. Circunstancias, que a su juicio, determinan que la decisión de rechazar la libertad condicional del amparado sea ilegal. A folio 5, se informa por el Centro de Detención Preventiva de Casabla
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°:“Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de condena que le resta por cumplir, el registrar dos incumplimiento al control del indulto conferido en virtud de la Ley N° 21.228, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un nivel medio de reincidencia, y que no tiene conciencia del mal causado, justificando su actuar, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,
Fallo
SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno JUAN CARLOS ORTIZ ZAMORANO, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de diez de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 912/2020 de 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de condena que le resta por cumplir, el registrar dos incumplimiento al control del indulto conferido en virtud de la Ley N° 21.228, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un nivel medio de reincidencia, y que no tiene conciencia del m
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Ortiz Zamorano, Cédula de Identidad N° 8.317.707-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 912 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorg
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