ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Alejandro Antonio Cáriz Meller, en representación de Administradora de Ventas al Detalle Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2020, que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la recurrente en contra de don Orlando Domínguez Berríos, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talca, y al pago de las costas. Tal recurso, se fundó de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; en forma subsidiaria, adujo la consagrada en el artículo 477 inciso 1°; y, en subsidio de las anteriores, la contemplada en el citado artículo 477 inciso 1° segunda parte. Concluyó solicitando que se acoja el presente recurso y que se declare: que la sentencia recurrida es nula en atención a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no haberse analizado la resolución de multa que dio origen al reclamo judicial, al no haberse analizado la cláusula tercera literal b) del contrato de trabajo de la señora Nery Luisa González Vargas, ni tampoco se analizó la declaración del señor Félix Basoalto Moyano, de tal forma que si se hubiera realizado el análisis exigido por la ley se habrían fijado como hechos que la reclamada exigió que se calcularan y pagaran cotizaciones previsionales de la asignación por pérdida de caja pactada en el contrato de trabajo de la señora Nely González Vargas; que en la cláusula tercera del contrato de trabajo de la señora Nely González Vargas, en su literal b), se pactó una asignación por perdida de caja, prestación que no es de orden remuneratorio y que el propio señor Félix Basoalto Moyano, Inspector Provincial Subrogante de Talca, reconoce que se le exigió a la empresa pagar la asignación por pérdida de caja a la señora Nely González Varg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, afirmó que el 3 de febrero de 2020 interpuso reclamación judicial en contra de la resolución de multa Nº 1159/19/65, de 26 de noviembre de 2019, que sanciona a su representado por supuestamente declarar erróneamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía y en AFP Habitat S.A , al no incluir en las planillas de los meses de agosto y septiembre la asignación por pérdida de caja, respecto a la trabajadora que indica la multa. Al efecto, adujo que la reclamada excedió sus facultades legales y constitucionales, invadiendo ámbitos de competencia que están reservados de manera exclusiva y excluyente para los Tribunales de Justicia, pues la infracción está asociada a incumplimientos en materias de declaración y pago de cotizaciones previsionales, obligación que surgen respecto a remuneraciones que son percibidas con motivo de la relación laboral, de aquellas que se describen en el artículo 42 del Código del Trabajo. Afirmó que al momento de la fiscalización se fijó como hecho la existencia de una asignación de pérdida de caja para la trabajadora doña Nery Luisa González Vargas, lo que es cierto pues en su contrato se pactó tal asignación, por lo que no es posible controvertir su existencia. Conforme a ello y lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no nace obligación para el empleador de efectuar descuentos previsionales sobre los montos que pagó a ese título. Refirió las alegaciones efectuadas en su reclamo, argumentos de la contestación del libelo, hechos a probar establecidos por el juez y prueba rendida por ambas partes. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad incoada de forma principal, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, señaló que la sentencia impugnada es formalmente defectuosa, particularmente en la motivación fáctica. En este aspecto expuso lo sostenido por el profesor don Omar Astudillo en orden a que, los componentes de una motivación fáctica ajustada a derecho, debe estar compuesta por tres elementos ordenados secuencialmente: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ella y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) La consignación explícita de los hechos que se estimado probados. Invocó que es esta primera etapa del juzgamiento se somete al juico crítico del tribunal de alzada en su control de legalidad, que puede llevar a la invalidación de la sentencia ante la falta de fundamentación –total o parcial- y ante la fundamentación defectuosa. Desde el punto de vista doctrinario, sostuvo que, al revisar la sentencia, es posible comprobar que la estructura medular de la motivación fáctica que contiene n
Fallo
se declararon ni pagaron cotizaciones previsionales. Como consecuencia de lo anterior, lo resolutivo del fallo debió haber sido totalmente distinto, debiendo dictarse sentencie de reemplazo declarando que la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, excedió sus atribuciones al alterar el pacto contractual donde consta la asignación de pérdida de caja, dar a dicha prestación el carácter de remuneración no obstante que existe texto expreso en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo y exigió a la empresa fiscalizada el cumplimiento de una obligación de orden previsional respecto de una prestación que no está comprendida en el inciso primero del artículo 41 ni en el artículo 42 del Código del Trabajo, como tampoco resulta vinculada con el artículo 17 del D.L. N°3.500 ni del artículo 6° de la Ley N°19.728, invadiendo de esta forma esferas de competencia reservadas de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de Justicia, declarando en definitiva que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la resolución de multa N°1159/1965, emitida el 26 de noviembre de 2019. En subsidio, pidió que se declare que la sentencia recurrida es nula en atención a que en ella se infringe lo prescrito por el inciso primero, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado ésta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente por infracción a los artículos 76°, 7° y 76 de la Constitución Política de la
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Talca, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT I-3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Alejandro Antonio Cáriz Meller, en representación de Administradora de Ventas al Detalle Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2020, que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la recurrente en cont
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