SIN INFORMACION

ARIAS/

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que doña Claudia Candiani Vidal, abogada, por su representado Rubén Arias Moreno, en relación a los autos, Rol Nº: 15.521-5-2020, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de 14 de agosto del año en curso, mediante la que se rechazó, por improcedente, el recurso de apelación impetrado respecto de la resolución dictada el 10 de agosto del año en curso en virtud de la que el referido tribunal se declaró incompetente para conocer de la acción por infracción a la ley del consumidor y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de policía Local de El Bosque, en atención al domicilio del consumidor. A su juicio, la resolución que declaró la incompetencia del tribunal es apelable conforme al artículo 187 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 32 de la Ley de procedimiento de los Juzgados de Policía Local, pues tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, y la ley no ha denegado expresamente el recurso en este caso. Pide., tener por interpuesto recurso de hecho, en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes con fecha 14 de agosto del año en curso, en la que se declaró “ no ha lugar, por improcedente el recurso de apelación”, acogerlo a tramitación como en derecho corresponde declarando admisible y procedente el Recurso de Apelación interpuesto. 2°)- Que informó doña Ximena Manríquez Burgos, Jueza (S), Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, evacuó informe. La Jueza (S) estima que la denegación del recurso de apelación interpuesto se ajusta a derecho por haber sido deducido respecto de una resolución que no es susceptible de ser recurrida por esta vía, conforme lo señalado por el artículo 32 inciso 1 de la Ley No. 18287,

Fundamentos

considerando que en la resolución recurrida, el Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 letra A de la Ley No. 19496, no sólo declara su incompetencia, sino que conjuntamente ordena la remisión de los antecedentes al Juzgado de Policía Local de El Bosque, a fin de que proceda con la tramitación de la causa, por corresponderle su conocimiento y fallo, tratándose en consecuencia de una resolución, que, al no ser sentencia definitiva, ni hacer imposible la continuación del juicio, de acuerdo con la disposición legal citada, no es susceptible de ser apelada; 3°).- Que según establece el inciso primero del artículo 32 del mismo cuerpo legal, “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”; 4°).- Que luego de lo dicho, lo cierto es que la naturaleza jurídica de la resolución que declara la incompetencia relativa del tribunal a quo no corresponde a una sentencia definitiva ni a una interlocutoria que imposibilite la continuación del juicio, dado que el mismo podrá llevarse a cabo ante el juzgado competente conforme al factor territorio, por lo deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Claudia Candiani Vidal en contra de la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-1223-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°).- Que doña Claudia Candiani Vidal, abogada, por su representado Rubén Arias Moreno, en relación a los autos, Rol Nº: 15.521-5-2020, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de 14 de agosto del año en curso, mediante la que se rechazó, por

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