MIRANDA PARDO MAXIMILIANO/RECSA DISTRIBUCIÓN S.A. -
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada doña Paulina Riquelme Barrientos, en representación de la demandada Recsa Distribución S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° O-7564-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado y la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.618.493, por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $12.947.944, por indemnización por años de servicio y c) $10.358.355 por recargo legal de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo; II.- Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indica en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Cada parte pagará sus costas y; IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Funda el recurso en dos causales, siendo la principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se dictó con infracciones de ley -artículos 160 N° 1 letra f), 2 inciso segundo y 183 letra e) todos del Código del Trabajo- y la subsidiaria del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal, dado que la resolución recurrida fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, impetra que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. El día diez de noviembre pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegaron los abogados recurrente y recurrido.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal impetrada contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente denuncia como infringidos los artículos 160 N° 1 letra f), 2 inciso segundo y 183 letra a) todos del mentado cuerpo legal. Puntualiza que el magistrado infringió flagrantemente las disposiciones legales señaladas al prescindir de las normas que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores, y en particular respecto del artículo 160 Nº 1 letra f), cuya conducta es de tal entidad o gravedad que autoriza al empleador para poner término al contrato, una vez que se verifiquen conductas de acoso laboral. Afirma que, el yerro del sentenciador está dado porque estima que los antecedentes aportados fueron insuficientes para establecer la procedencia del acoso laboral. Aclara que, sin embargo, lo que se le imputa al demandante no fue la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto lo que se requiere por parte del juez no es la valoración de la gravedad, sino que la existencia de “acoso laboral”, cuestión que fue constatada mediante una investigación realizada por la Dirección del Trabajo, y que basta su sola concurrencia para que se encuentre habilitada para poner término al contrato de trabajo del actor, sin derecho a indemnización. Expresa que ello es así, atendido a la gravedad intrínseca de las conductas que se regulan en el Nº 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. Asevera que, el
Fallo
fallo que se impugna es absolutamente injusto y contrario a derecho, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico establece en el nivel constitucional, con rango de derecho fundamental la protección de los derechos de integridad y dignidad de las personas, lo que se ha materializado en diversas modificaciones en el Código del Trabajo, a partir de la dictación de la Ley Nº 19.759, y con la incorporación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Señala que, se impone, por una parte, la obligación del empleador del respeto de los derechos fundamentales, a la vida y salud, no solo de sus dependientes, sino que también de los trabajadores de empresas contratistas, lo que indudablemente se extiende a la salud mental, dignidad e integridad de los trabajadores de las empresas contratistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra e) del Código del Trabajo. Refiere que, dada la regulación laboral y las obligaciones impuestas a las empresas resulta absolutamente incomprensible la decisión del magistrado suplente, que infringe las normas antes citadas, sancionando a su representada por proteger la integridad de una trabajadora haitiana que se desempeñaba en funciones de aseo dentro de la empresa y que fue acosada laboralmente por el demandante, según se acreditó en juicio. Puntualiza que la infracción a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1 letra f), artículo 2 inciso segundo y artículo 183 letra e) del Código del Trabajo se produce en el considerando octavo de la s
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada doña Paulina Riquelme Barrientos, en representación de la demandada Recsa Distribución S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° O-7564-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que: I.- Se acoge la demanda por despido i
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