ARANCIBIA TAPIA CRISTIAN ALEJANDRO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, a favor de Cristian Alejandro Arancibia Tapia, Rut 17.797.460-9, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Como antecedentes, expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, 541 por Ley 18.356 y 61 días por delito de amenazas, iniciando su condena el 20 de octubre de 2014 y debiendo terminar su cumplimiento el 16 de junio de 2021. Sostiene que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional y con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación, agregando que la postulación del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Respecto a ello, señala que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del actor. Hace presente que el interno no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, actualmente trabaja como Repostero de turno B en Rancho., ha realizado curso psicosocial de habilidades de comunicación efectiva, formación para el trabajo, solución de problemas interpersonales, identidad delictual, taller asociación a pares infractores de ley, curso de capacitación laboral: higiene y manipulación de alimentos; se encuentra en exámenes libres cursando 3º de Enseñanza Media; y cuenta con apoyo famili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2020, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Alejandro Arancibia Tapia, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 183-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, a favor de Cristian Alejandro Arancibia Tapia, Rut 17.797.460-9, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica