JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ DAVID ANGEL NIETO BARRERA Y JASMINE ELIZABETH NAVIA CONTRERAS (QTE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, MARCELO EDUARDO CHANDIA PEÑAY ROBERTO MIGUEL MARTINEZ JIMENEZ)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE INFLUENCIAS.ART. 240 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT 11.663-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que denegó la solicitud de la parte querellante de decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes de los imputados David Ángel Nieto Barra y Jasmine Elizabeth Navia Contreras. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-3567-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3567-2020- Penal RUC: 1900246764-2 RIT: 11663-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y Abogado integrante señor Carlos de La Barra Cousiño. Relator: Alejandra Soto Nilo. Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: Cristián

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